Respuesta corta
Una orden de alejamiento se vigila principalmente de tres formas: mediante dispositivos telemáticos de control (tobillera o pulsera para el agresor y un dispositivo para la víctima) cuando el juez lo acuerda, mediante el seguimiento policial asociado al nivel de riesgo del sistema VioGén y a partir de la comunicación de la propia víctima a la Policía cuando detecta un incumplimiento.
Dispositivos telemáticos. En violencia de género, el juez puede ordenar que el cumplimiento de la prohibición de aproximación se controle con medios electrónicos (artículo 48.4 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2004). El sistema, gestionado por el Ministerio de Igualdad y conocido como Cometa, funciona así:
- El agresor lleva un dispositivo de localización ajustado al cuerpo y la víctima porta otro terminal.
- Ambos se localizan por GPS y comunicaciones móviles.
- Si el agresor entra en la zona de exclusión fijada por el juez o se aproxima a la víctima, el centro de control recibe una alarma, contacta con las partes y avisa a Policía Nacional o Guardia Civil para que intervengan.
- También salta la alerta si el dispositivo se manipula, se rompe o se queda sin batería.
En enero de 2026 el Ministerio de Igualdad aprobó un nuevo contrato para sustituir las pulseras por tobilleras, con geolocalización autónoma, alertas por proximidad Bluetooth y mayor resistencia a la manipulación, tras las incidencias detectadas en el sistema anterior.
Seguimiento policial. Toda víctima de violencia de género se incorpora al sistema VioGén. Según la valoración del riesgo (no apreciado, bajo, medio, alto o extremo), se asignan medidas: contactos telefónicos, visitas, vigilancia en el domicilio o escolta. Fuera de la violencia de género, el control depende de los recursos policiales y de la comunicación de la víctima.
Aviso de la víctima. Cualquier aproximación, llamada, mensaje o contacto por redes sociales debe comunicarse de inmediato al 112, 091 o 062, y documentarse (capturas, testigos). Esa información se traslada al juzgado.
Si se acredita el incumplimiento, el agresor comete un delito de quebrantamiento (artículo 468 del Código Penal) y el juez puede endurecer las medidas, incluida la prisión provisional.
En Jesús Martínez Junceda Abogados asesoramos a víctimas para solicitar el control telemático y a personas sometidas a una orden de alejamiento sobre sus obligaciones.
Revisado el 14 de octubre de 2026 por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
Te puede interesar: Derecho Penal