Respuesta corta
Para cancelar los antecedentes penales hay que haber extinguido la responsabilidad penal (cumplida la pena o extinguida por otra causa) y dejar pasar, sin volver a delinquir, el plazo que fija el artículo 136 del Código Penal; cumplido ese plazo, la cancelación se hace de oficio o a petición del interesado ante el Ministerio de Justicia, sin coste.
Los plazos dependen de la pena impuesta en la sentencia:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y para las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
El plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena. Si la pena de prisión se suspendió, se computa desde el día siguiente a aquel en que habría quedado cumplida si no se hubiera suspendido. Si en ese periodo se comete un nuevo delito, el cómputo se interrumpe.
¿Cómo se pide? Aunque la ley obliga a cancelar de oficio, en la práctica muchas inscripciones siguen vivas por falta de comunicación entre juzgado y registro. Por eso conviene presentar la solicitud de cancelación dirigida al Registro Central de Penados, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital, DNIe o Cl@ve), en las Gerencias Territoriales de Justicia o por correo. Es recomendable adjuntar la sentencia y el auto que declara extinguida la pena, o al menos sus datos (juzgado, número de ejecutoria y fecha).
Si la solicitud se deniega o no se resuelve, cabe recurso en vía contencioso-administrativa. Además, el artículo 136.5 permite al juez o tribunal no tener en cuenta los antecedentes que debieron estar cancelados, lo que evita, por ejemplo, que se aplique indebidamente la agravante de reincidencia.
Hay que distinguir los antecedentes penales de los antecedentes policiales: estos últimos constan en los ficheros de Policía Nacional o Guardia Civil y su supresión se pide ante esos cuerpos conforme a la Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal.
Borrar los antecedentes es importante para acceder a empleo público, obtener permisos de armas, trabajar con menores o tramitar visados. En Jesús Martínez Junceda Abogados (Oviedo) revisamos los plazos de tu caso y tramitamos la cancelación o la reclamación si la Administración no la ha hecho.
Revisado el 14 de octubre de 2026 por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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