Responsabilidad civil extracontractual

Abogado Responsabilidad civil extracontractual en Oviedo y Asturias

Responsabilidad civil extracontractual

La responsabilidad civil extracontractual es aquella que surge cuando una persona o empresa causa un daño a otra sin que exista una relación contractual previa entre ellas. Se basa en el principio de que quien causa un daño a otro, de forma intencionada o por negligencia, está obligado a repararlo.

Este tipo de responsabilidad es aplicable en casos como accidentes de tráfico, negligencias médicas, daños por caídas en la vía pública, lesiones en establecimientos comerciales, daños medioambientales o actos vandálicos.

En nuestro despacho en Oviedo, ofrecemos asesoramiento y representación legal en reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual, garantizando que nuestros clientes reciban la compensación que les corresponde en Asturias.

¿Cuándo se puede reclamar por responsabilidad civil extracontractual?

Cuando una persona sufre un daño causado por otra sin que exista una relación contractual entre ellas. Para reclamar, deben cumplirse los siguientes requisitos:

      • Que exista un daño real y evaluable.
      • Que haya un acto u omisión culposa o negligente.
      • Que exista una relación de causalidad entre la acción y el daño.
    • Accidentes de tráfico.
    • Caídas en establecimientos comerciales o en la vía pública.
    • Negligencias médicas.
    • Accidentes laborales por falta de medidas de seguridad.
    • Daños causados por productos defectuosos.
    • Responsabilidad por animales domésticos.
    • Daños medioambientales o urbanísticos.
    • Daños materiales (costes de reparación o reposición de bienes dañados).
    • Daños personales (gastos médicos, rehabilitación, compensación por secuelas o incapacidades).
    • Daño moral (perjuicio psicológico o sufrimiento emocional).
    • Lucro cesante (pérdida de ingresos derivados del daño sufrido).

El plazo general para reclamar por responsabilidad civil extracontractual es de 1 año desde que se tuvo conocimiento del daño y de quién es el responsable.

    • Vía extrajudicial: enviando un requerimiento al responsable o a su aseguradora.
    • Vía judicial: si no se llega a un acuerdo, se puede interponer una demanda civil.

Con informes periciales, testigos, grabaciones de cámaras de seguridad, partes médicos y cualquier otra prueba documental que acredite el daño y su origen.

En muchos casos, la reclamación se dirige directamente contra la aseguradora, que tiene la obligación de indemnizar al perjudicado dentro de los límites de la póliza.

No. Si el daño ha sido causado por circunstancias imprevisibles e inevitables (por ejemplo, un desastre natural), no hay responsabilidad civil.

Se puede interponer una demanda ante el juzgado, donde un juez determinará si existe responsabilidad y el importe de la indemnización.

Si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, es obligatorio contar con abogado y procurador. En cualquier caso, es recomendable para garantizar que la reclamación se lleve a cabo de manera eficaz y con todas las garantías legales.