El lucro cesante es la pérdida de ingresos que sufre una persona o empresa como consecuencia de un daño o hecho ilícito. Se diferencia del daño emergente, que cubre los gastos y pérdidas directas, ya que el lucro cesante se refiere a las ganancias que se dejaron de obtener debido a un accidente, incumplimiento contractual, negligencia o cualquier otro perjuicio económico.
En nuestro despacho en Oviedo, ofrecemos asesoramiento y representación legal en reclamaciones de lucro cesante, asegurando que nuestros clientes sean compensados por las pérdidas económicas sufridas en Asturias.
Es la pérdida de ingresos futuros debido a un daño injusto, como, por ejemplo:
Un accidente de tráfico que impide trabajar durante meses.
Un incumplimiento de contrato que retrasa o impide una actividad comercial.
Una negligencia médica que incapacita a una persona para su profesión.
Un cierre temporal de un negocio por daños estructurales causados por terceros.
Se deben demostrar las ganancias que se habrían obtenido si no hubiera ocurrido el daño, para lo cual se utilizan:
Declaraciones de la renta o cuentas anuales en el caso de empresas o autónomos.
Contratos laborales o facturas previas que acrediten ingresos habituales.
Informes periciales económicos que estimen las pérdidas futuras.
Accidentes de tráfico, cuando una lesión impide trabajar o genera una reducción de ingresos.
Incumplimiento de contratos, cuando una de las partes provoca una pérdida de ingresos a la otra.
Negligencia médica, si el daño impide a la persona desempeñar su profesión.
Daños en negocios o locales, por obras, incendios o cortes de suministro ajenos al empresario.
Expropiaciones o decisiones administrativas, si impiden la explotación de un negocio o vivienda.
Documentación contable o laboral que acredite los ingresos previos al daño.
Informes periciales económicos o financieros.
Certificados médicos en caso de incapacidad laboral.
Contratos y documentos comerciales que demuestren oportunidades de negocio perdidas.
Sí, si se demuestra que el despido ha impedido obtener ingresos durante un tiempo determinado antes de conseguir un nuevo empleo.
Sí, si el retraso ha impedido el inicio de una actividad comercial o el uso del inmueble.
Vía extrajudicial: enviando un requerimiento al responsable o a su aseguradora con la documentación acreditativa.
Vía judicial: si no se llega a un acuerdo, se puede interponer una demanda ante el juzgado.
Depende del origen del daño:
1 año en casos de responsabilidad extracontractual (por ejemplo, un accidente de tráfico).
5 años en casos de incumplimiento contractual.
En algunos casos sí, especialmente en pólizas de responsabilidad civil, comercio o accidentes. Sin embargo, es habitual que intenten minimizar la indemnización, por lo que es recomendable contar con asesoramiento legal.
Sí, en la mayoría de los casos es necesario contar con un abogado y un perito especializado que justifique las pérdidas económicas y defienda la reclamación ante la aseguradora o los tribunales.
Estaremos encantados de responder tus dudas en la mayor brevedad posible.