Daños a terceros por obras

Abogado Daños a terceros por obras en Oviedo y Asturias

Daños a terceros por obras

Las obras en viviendas, locales o edificaciones colindantes pueden causar daños en inmuebles cercanos, afectando tanto a estructuras como a bienes materiales o personas. Estos daños pueden derivar de derrumbes, vibraciones, filtraciones, acumulación de escombros, uso indebido de elementos comunes o incumplimiento de normativas de seguridad.

En estos casos, la responsabilidad puede recaer sobre el propietario que ordenó la obra, la empresa constructora, la comunidad de propietarios o la Administración Pública, dependiendo del origen del daño.

En nuestro despacho en Oviedo, ofrecemos asesoramiento y representación legal en reclamaciones por daños causados por obras, asegurando la defensa de los derechos de nuestros clientes en Asturias.

¿Cuándo se pueden reclamar daños a terceros por obras?

Cuando una obra genera perjuicios en una propiedad colindante o en bienes privados, por ejemplo:

Grietas en paredes o techos.

Desprendimientos de elementos estructurales.

Filtraciones de agua o humedades.

Vibraciones que afectan la estabilidad de un edificio.

Obstrucción de accesos o acumulación de escombros.

El propietario que encargó la obra, si no ha tomado las medidas necesarias para evitar daños a terceros.

La empresa constructora o el contratista, si el daño es consecuencia de una ejecución defectuosa o negligente.

La comunidad de propietarios, si la obra afecta elementos comunes y perjudica a otros vecinos.

El Ayuntamiento o la Administración Pública, si los daños se deben a una obra pública mal ejecutada.

Informe pericial de un arquitecto o ingeniero que acredite la relación entre la obra y los daños.

Fotografías y vídeos del estado del inmueble antes y después de la obra.

Testimonios de vecinos o afectados.

Historial de denuncias o reclamaciones previas sobre la obra.

Sí, si se demuestra que la obra genera un riesgo inminente, se puede solicitar medidas cautelares en el juzgado para detener los trabajos hasta que se garantice la seguridad.

Vía extrajudicial: notificando formalmente al responsable y exigiendo la reparación.

Vía judicial: si no se llega a un acuerdo, se puede presentar una demanda para exigir la reparación del daño o una indemnización económica.

Reparación del inmueble afectado.

Indemnización por daños materiales (muebles, electrodomésticos, enseres).

Compensación por daños morales si el problema ha afectado la habitabilidad de la vivienda.

Lucro cesante, si el inmueble es un local comercial y ha perdido ingresos debido a los daños.

1 año, si el daño deriva de una acción extracontractual (por ejemplo, una obra vecina que afecta su vivienda).

5 años, si hay un contrato de por medio y el daño es consecuencia de un incumplimiento contractual.

10 años, si se trata de vicios ocultos o defectos estructurales en una obra nueva.

Sí, si la obra ha sido realizada por la Administración y ha causado perjuicios a particulares, se puede presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Se puede iniciar un procedimiento judicial aportando pruebas periciales que demuestren el vínculo entre la obra y los daños sufridos.

Sí, debido a la complejidad técnica y legal de estos casos, un abogado especializado puede reunir las pruebas necesarias, presentar la reclamación adecuada y defender los intereses del afectado en los tribunales si es necesario.