La instalación de un ascensor en un edificio sin él o la modernización de uno existente es una de las cuestiones más frecuentes en comunidades de propietarios. Se trata de una mejora esencial para la accesibilidad y el valor del inmueble, pero también puede generar conflictos sobre el reparto de gastos, la viabilidad técnica y la necesidad de acuerdos en la junta de propietarios.
En nuestro despacho en Oviedo, asesoramos a comunidades de vecinos y propietarios en la instalación de ascensores, impugnación de acuerdos, reparto de costes y derechos de accesibilidad, asegurando que el procedimiento se lleve a cabo conforme a la normativa vigente en Asturias.
Si un propietario o inquilino del edificio mayor de 70 años o con discapacidad solicita la instalación, esta será obligatoria siempre que el coste no supere el presupuesto de doce mensualidades ordinarias de gastos de comunidad.
En ese caso, la instalación deberá aprobarse por mayoría simple en junta de propietarios, salvo que el solicitante asuma el coste que exceda de esas 12 mensualidades.
Todos los propietarios están obligados a contribuir al pago, incluso los que no vayan a utilizarlo, salvo que los estatutos dispongan lo contrario o se haya acordado lo contrario en junta con mayoría suficiente.
No, salvo que los estatutos de la comunidad lo eximan expresamente. Todos los propietarios contribuyen al mantenimiento de los elementos comunes.
Sí, existen subvenciones públicas para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales. Nuestro despacho se encarga de la gestión y tramitación de estas ayudas.
Si la instalación es obligatoria por cumplir los requisitos legales, la comunidad no puede negarse. En caso de negativa injustificada, se puede acudir a los tribunales.
Se pueden realizar obras que afecten elementos privativos siempre que sean imprescindibles para la instalación y se indemnice a los propietarios afectados.
Sí, si se ha aprobado sin cumplir los requisitos legales o si la derrama impuesta a los propietarios vulnera la normativa de propiedad horizontal.
Se puede pagar mediante derrama comunitaria, préstamos bancarios, subvenciones públicas o acuerdos con empresas de ascensores.
No es obligatorio, pero es recomendable para garantizar que la aprobación en la junta se realice conforme a la ley, gestionar reclamaciones y asesorar sobre financiación y ayudas.
Estaremos encantados de responder tus dudas en la mayor brevedad posible.