Respuesta corta

Ante una denuncia o comunicación de una posible situación de riesgo o desprotección, sobre todo cuando afecta a menores, los servicios sociales abren una investigación: recogen información, entrevistan a la familia y al menor, valoran la gravedad del caso y adoptan la medida de protección adecuada, que puede ir desde una intervención de apoyo en el propio domicilio hasta, en los casos más graves, la declaración de desamparo.

El marco legal principal es la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) y la normativa autonómica. En Asturias, la competencia se reparte entre los servicios sociales municipales, que atienden las situaciones de riesgo, y la consejería competente en protección de la infancia, que asume los casos de desamparo.

El procedimiento suele seguir estas fases:

  1. Recepción y valoración inicial: se comprueba si la denuncia tiene fundamento y la urgencia del caso.
  2. Investigación: entrevistas con los progenitores y el menor, visitas al domicilio y contacto con el centro escolar, el pediatra u otros profesionales. La LOPIVI obliga a estos profesionales a comunicar indicios de violencia.
  3. Valoración de la situación: se determina si no hay desprotección, si existe riesgo (el menor puede seguir en su familia con apoyo) o si hay desamparo (sus necesidades básicas no están cubiertas).
  4. Intervención: plan de intervención familiar con compromisos de los progenitores en situaciones de riesgo; en desamparo, asunción de la tutela por la Administración y acogimiento familiar o residencial.

Si los hechos pueden ser delito (malos tratos, abusos, abandono), los servicios sociales deben comunicarlo a la Fiscalía y al juzgado, y el proceso penal sigue su curso de forma independiente. Del mismo modo, cuando es la Policía o el juzgado quien recibe una denuncia en la que hay menores implicados, puede dar aviso a servicios sociales.

Las familias tienen derechos durante el proceso: ser oídas, conocer las medidas que se adoptan, formular alegaciones y oponerse a la declaración de desamparo ante el juzgado de primera instancia (artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en un plazo de dos meses.

Si servicios sociales ha abierto un expediente a tu familia o necesitas denunciar una situación de riesgo, en Jesús Martínez Junceda Abogados, en Oviedo, te asesoramos para proteger tus derechos y los del menor.

Revisado el 14 de octubre de 2026 por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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