Respuesta corta
El delito de odio es el que castiga fomentar, promover o incitar públicamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o una persona por su pertenencia a él, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, ideológicos, religiosos, de sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad, discapacidad, situación familiar, origen nacional o aporofobia. Está regulado principalmente en el artículo 510 del Código Penal.
El artículo 510 prevé penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses para quienes:
- Inciten públicamente, directa o indirectamente, al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra esos colectivos.
- Produzcan, difundan o vendan material idóneo para ese fin.
- Nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan genocidios o crímenes de lesa humanidad cuando con ello se favorezca un clima de violencia u hostilidad.
Con penas menores (prisión de seis meses a dos años) castiga lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de esos grupos, así como enaltecer o justificar delitos cometidos contra ellos. Las penas se agravan cuando los hechos se cometen a través de internet, redes sociales o medios de comunicación, porque llegan a un gran número de personas.
Conviene distinguir dos figuras que a menudo se confunden:
- El delito de odio en sentido estricto (artículo 510), centrado en el discurso de incitación.
- La agravante de discriminación del artículo 22.4, que se aplica a cualquier otro delito (lesiones, amenazas, daños) cuando se comete por esos mismos motivos discriminatorios.
El Código Penal también tipifica conductas relacionadas, como la discriminación en la prestación de servicios públicos o empresariales (artículos 511 y 512) o las asociaciones que promueven el odio (artículo 515.4).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional exige ponderar la libertad de expresión: no toda opinión ofensiva es delito. Se requiere que la conducta tenga aptitud para generar un riesgo real de hostilidad o violencia contra el colectivo, valorando contexto, difusión y destinatarios.
Las víctimas pueden denunciar ante Policía Nacional, Guardia Civil o directamente en el juzgado, y cada fiscalía provincial cuenta con un fiscal especializado en delitos de odio. Si has sido víctima o te investigan por un mensaje o una publicación, en Jesús Martínez Junceda Abogados analizamos si los hechos encajan realmente en el tipo penal.
Revisado el 14 de octubre de 2026 por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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