Régimen de visitas: STS 573/2025

Tabla de contenidos

El régimen de visitas es una de las cuestiones más conflictivas dentro del derecho de familia, y como abogado especializado en la materia, he visto innumerables casos donde las emociones juegan un papel determinante. Hoy quiero analizar la reciente sentencia del Tribunal Supremo, la STS 573/2025, que establece un importante precedente en la regulación del régimen de visitas en casos de divorcio contencioso.

¿Qué establece la sentencia?

El caso que resuelve el Tribunal Supremo tiene su origen en un divorcio contencioso donde el padre, tras ser absuelto de las acusaciones de violencia de género, solicitó la ampliación del régimen de visitas con su hija menor. En primera instancia, el tribunal había limitado el régimen a fines de semana alternos sin pernocta, una decisión basada en la prudencia inicial y en garantizar el interés superior del menor.

Sin embargo, con el paso del tiempo y con los informes favorables del Punto de Encuentro Familiar (PEF), se evidenció que la relación padre-hija evolucionaba positivamente, lo que llevó al Tribunal Supremo a ampliar el régimen de visitas, incluyendo pernoctas y estableciendo un sistema progresivo de ampliación. Esto implica que el progenitor no custodio pueda pasar más tiempo con su hijo, fortaleciendo el vínculo afectivo y garantizando una relación más estable y saludable a largo plazo. Además, se considera que estas modificaciones en el régimen de visitas benefician el desarrollo emocional del menor, al permitirle un contacto más constante y profundo con ambos progenitores.

El interés superior del menor como eje fundamental

Uno de los aspectos clave de esta sentencia es la reafirmación del interés superior del menor como criterio rector en la determinación del régimen de visitas. La resolución del Tribunal se apoya en:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño.
  • La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
  • El artículo 94 del Código Civil, que regula el derecho de visitas.
  • Distintos informes psicológicos que avalan la importancia del contacto con ambos progenitores para un desarrollo equilibrado del menor.

Es fundamental recordar que el régimen de visitas no es un derecho exclusivo del progenitor, sino también del menor. En mi práctica profesional, he asesorado a numerosos padres que buscan recuperar el vínculo con sus hijos tras una separación complicada, y siempre recalco la importancia de demostrar un compromiso real con el bienestar del menor. Un error común que he observado en muchos casos es que los progenitores ven el régimen de visitas como un derecho propio, sin comprender que el foco debe estar en el niño y en su necesidad de mantener un vínculo estable con ambos padres.

¿Cómo afecta esta sentencia a futuros casos?

Esta resolución del Tribunal Supremo abre la puerta a que muchos progenitores puedan solicitar la ampliación de su régimen de visitas, especialmente si existen pruebas de una evolución positiva en la relación con el menor. A lo largo de los años, he representado casos en los que el progenitor no custodio ha tenido que luchar contra decisiones iniciales restrictivas, y esta sentencia refuerza la idea de que las medidas pueden ser revisadas y adaptadas a la realidad.

Además, el fallo establece un sistema progresivo: el nuevo régimen se revisará tras cuatro meses, permitiendo evaluar su impacto y posibles mejoras. Este mecanismo es clave para garantizar la estabilidad emocional del menor, algo que, como abogado de familia, considero prioritario en cualquier procedimiento de este tipo. La posibilidad de una revisión periódica del régimen de visitas brinda la oportunidad de adaptarlo a las necesidades cambiantes del menor, asegurando que el contacto con ambos padres sea beneficioso en cada etapa de su desarrollo.

Consejos prácticos para progenitores en situaciones similares de régimen de visitas

Si te encuentras en una situación similar, estos son algunos consejos que suelo dar a nuestros clientes:

  1. Recopila pruebas: Informes del Punto de Encuentro Familiar, testigos, comunicación fluida con el menor, etc.
  2. Mantén un comportamiento ejemplar: Cualquier acción negativa puede ser utilizada en tu contra.
  3. Busca asesoramiento legal especializado: Un buen abogado de familia puede marcar la diferencia en el resultado del proceso.
  4. Demuestra interés real por el menor: No se trata solo de reclamar derechos, sino de garantizar el bienestar del niño.
  5. Sé paciente y persistente: Los procesos judiciales pueden ser largos y tediosos, pero es fundamental mantener una actitud positiva y proactiva.
  6. Fomenta una comunicación sana con el otro progenitor: En la medida de lo posible, intenta resolver los conflictos de manera amistosa para evitar litigios innecesarios.

Conclusiones

La STS 573/2025 es una sentencia elemental en materia de régimen de visitas, reafirmando la necesidad de adaptar las decisiones judiciales a la evolución de la relación paterno-filial. Como abogado de familia, celebro este tipo de resoluciones que garantizan la protección del menor sin excluir injustamente a ningún progenitor.

Si estás enfrentando un proceso de este tipo, recuerda que cada caso es único y que el asesoramiento jurídico es clave para lograr el mejor resultado posible. No dudes en consultar con un abogado especializado en derecho de familia para evaluar tu situación y determinar la mejor estrategia para ti y para el bienestar de tu hijo. Al final del día, lo más importante es que el menor pueda disfrutar de una relación saludable y estable con ambos progenitores.

📞 984 110 173

Picture of Jesús Martínez Junceda

Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
Abogado titular del despacho.
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Autor de diversos libros y publicaciones sobre diversas materias del Derecho y colaborador habitual en revistas de reconocido prestigio de su especialidad.

Picture of Jesús Martínez Junceda

Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
Abogado titular del despacho.
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Autor de diversos libros y publicaciones sobre diversas materias del Derecho y colaborador habitual en revistas de reconocido prestigio de su especialidad.

Compartir en