La redacción de escritos procesales, y muy especialmente de la demanda, constituye un ejercicio de arquitectura jurídica donde la forma y el fondo convergen para articular la pretensión de una de las partes ante la Administración de Justicia. En el foro español, esta labor se ve influenciada por una dualidad funcional única: la distinción entre la representación técnica, ostentada por el procurador, y la defensa estratégica, ejercida por el abogado. Esta separación de roles no solo define la logística del proceso, sino que impone un dilema lingüístico sobre quién es el sujeto que «habla» en el texto. La elección entre la primera persona del singular, el plural de modestia o la tercera persona no es un mero detalle estético, sino que refleja la concepción del profesional sobre su propia función y su relación con el cliente y el tribunal.
La identidad del emisor en el escrito judicial
Para comprender el estilo más adecuado en el foro, resulta imperativo desglosar la identidad del emisor. El procurador es, por definición legal, el representante del justiciable ante los tribunales, actuando en virtud de un poder para pleitos. Es quien firma y presenta los escritos, asumiendo la responsabilidad de los plazos y la gestión procesal. Por su parte, el abogado es el director técnico, el estratega que redacta los fundamentos de hecho y de derecho que dan cuerpo a la demanda.
Esta bicefalia genera una tensión en la enunciación. Si el escrito comienza con el nombre del procurador, lo natural desde una perspectiva gramatical sería que todo el documento mantuviera la primera persona del singular («yo, el procurador, considero»). Sin embargo, dado que el contenido sustantivo es obra del abogado, a menudo se deslizan formas plurales o impersonales que buscan reflejar esa autoría intelectual compartida o la posición institucional de la parte. La tendencia actual hacia una «justicia comprensible» y un lenguaje judicial claro aboga por simplificar estas estructuras, priorizando la claridad y la eliminación de arcaísmos que oscurezcan la autoría y la intención del mensaje.
Comparativa de roles y su proyección lingüística
| Profesional | Función Principal | Relación con el Cliente | Expresión en la Demanda |
| Abogado | Defensa y asesoramiento estratégico. | Contrato de arrendamiento de servicios. | Autor intelectual; rara vez firma la demanda. |
| Procurador | Representación técnica y gestión. | Poder para pleitos (apud acta o notarial). | Sujeto formal de la comparecencia; firmante. |
| Justiciable | Titular del derecho o interés. | Mandante del procurador y cliente del abogado. | Protagonista de los hechos narrados («mi mandante»). |
La primera persona del singular: El «Yo» del procurador
El uso de la primera persona del singular («considero que», «vengo a interponer») es la opción que guarda mayor coherencia formal con el encabezamiento de la demanda. Si el documento se inicia con la fórmula «D. [Nombre del Procurador], en nombre y representación de D. [Nombre del Cliente]…», el lector entiende que quien emite las declaraciones subsiguientes es el profesional que encabeza el escrito.
Esta forma de redacción es defendida por sectores que abogan por una técnica forense directa y responsable. Al utilizar el «yo», el procurador asume plenamente su papel de representante, sin ambigüedades. No obstante, este estilo encuentra detractores cuando se aplica a los fundamentos de derecho de gran complejidad técnica. Resulta a veces inverosímil que un profesional cuya función es la representación procesal y no la defensa técnica emita juicios de valor jurídico profundo en primera persona, cuando es notorio que dichos argumentos han sido elaborados por el letrado.
Ventajas e inconvenientes del singular
El uso del singular aporta una sencillez que es valorada positivamente en las guías de redacción clara, pues evita el ocultamiento del sujeto tras fórmulas abstractas. Sin embargo, puede resultar excesivamente personalista en un entorno donde la objetividad técnica es primordial. En la práctica, se reserva a menudo para los apartados meramente procesales (encabezamiento, peticiones de prueba, suplico) y se abandona en la exposición de los hechos y el derecho en favor de formas más distanciadas.
El plural de modestia y el plural mayestático
El uso del plural («consideramos», «entendemos») ha sido tradicionalmente muy común en el foro español. No obstante, es necesario distinguir entre sus dos variantes retóricas principales: el plural mayestático y el plural de modestia.
El plural mayestático, que denota autoridad o majestad, se considera hoy un anacronismo en el lenguaje judicial moderno. Su uso puede interpretarse como una pretensión de superioridad innecesaria que choca con los principios de transparencia y cercanía que promueven instituciones como la Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial en su Libro de estilo de la Justicia.
Por el contrario, el plural de modestia es un artificio retórico mediante el cual el emisor utiliza el «nosotros» para atenuar la importancia de su propia figura o para repartir la responsabilidad de lo afirmado entre un colectivo, ya sea el despacho de abogados o la unión del abogado y el procurador. Algunos profesionales lo encuentran útil para reflejar que la defensa no es una opinión individual, sino una postura técnica respaldada por un equipo.
La crítica desde el lenguaje claro
A pesar de su popularidad, el plural de modestia es desaconsejado por los manuales de redacción más actuales. Se argumenta que genera confusión sobre quién es exactamente el enunciador de la frase. Si un escrito dice «sostenemos la opinión de que esa prueba es mendaz», el receptor puede preguntarse: ¿quiénes son los que sostienen esa opinión? ¿El procurador y el abogado? ¿El despacho entero? ¿La parte actora? La precisión es una virtud esencial en el derecho, y la indeterminación del «nosotros» atenta contra ella.
La tercera persona y la fórmula «Esta Representación»
La tercera persona, ya sea del singular («mi representado considera») o del plural referida a la parte («esta representación considera»), se postula como la opción más técnica, objetiva y profesional en el foro contemporáneo.
El uso de «Esta Representación»
Esta fórmula constituye un puente lingüístico ideal entre los diferentes actores del proceso. «Esta representación» se refiere a la función procesal misma, independientemente de si quien escribe es el abogado o quien firma es el procurador. Al despersonalizar la afirmación, se eleva el tono del debate desde lo personal a lo institucional y jurídico.
Además, la tercera persona facilita la distinción entre los hechos (donde el protagonista es el cliente: «mi mandante circulaba por la vía…») y la argumentación jurídica (donde el protagonista es la postura de la parte: «esta parte sostiene que hubo negligencia…»). Esta estructura narrativa es recomendada por manuales de técnica forense por su capacidad para ordenar el discurso y hacerlo más digerible para el juez.
Fórmulas de referencia en el escrito judicial
| Fórmula | Persona Gramatical | Implicación Semántica |
| «Digo» / «Solicito» | 1ª Singular | Acción directa del procurador. |
| «Esta Representación» | 3ª Singular (Funcional) | Postura técnica de la parte en el proceso. |
| «Mi Mandante» | 3ª Singular (Referencial) | Acciones y derechos del cliente. |
| «Consideramos» | 1ª Plural (Modestia) | Dilución del «yo» en un nosotros ficticio. |
| «Se considera» | Impersonal (Pasiva Refleja) | Máxima objetividad y abstracción legal. |
El estilo más adecuado según la fase de la demanda
Un análisis pormenorizado de la práctica forense revela que los abogados y procuradores más experimentados no utilizan una única persona gramatical en todo el documento, sino que la adaptan a la función de cada sección.
- El encabezamiento y el preamble
En esta sección, donde el procurador se presenta ante el tribunal, lo correcto es la primera persona del singular: «D. [Nombre], Procurador… comparezco y DIGO…». Es un acto performativo donde el profesional «aparece» legalmente en el pleito.
- La exposición de hechos
Aquí, el estilo debe ser narrativo y objetivo. Lo más adecuado es utilizar la tercera persona referida al cliente o a los sujetos involucrados: «El día X, mi mandante suscribió un contrato…». El uso de la primera persona («suscribimos») sería incorrecto, ya que el profesional no es parte del negocio jurídico relatado.
- Los fundamentos de Derecho
Esta es la parte más técnica. Se recomienda el uso de la tercera persona funcional («esta representación considera») o formas impersonales («de la normativa citada se desprende que…»). Esto otorga una pátina de rigor científico a la argumentación, alejándola de la mera opinión subjetiva del redactor.
- El suplico y los otrosíes
Al final del escrito, se suele retornar a la primera persona del singular, ya que se formula la petición formal al juzgado: «SUPLICO que tenga por presentado este escrito…» o «DIGO ADEMÁS por vía de OTROSÍ…». El procurador vuelve a tomar la palabra para cerrar el acto de petición.
Recomendaciones de las guías de buenas prácticas judiciales
La modernización de la justicia española ha traído consigo la publicación de diversas guías de buenas prácticas, consensuadas a menudo entre tribunales y colegios de abogados, como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o la Guía de redacción judicial clara del Ministerio de Justicia.
Dichas guías coinciden en varios puntos fundamentales que afectan a la persona gramatical y al estilo general:
- Evitar la oscuridad y el barroquismo: El uso de fórmulas como el plural mayestático o frases excesivamente subordinadas dificulta la comprensión y no añade valor jurídico.
- Priorizar la voz activa: Siempre que sea posible, es mejor decir «la parte demandada incumplió» que «el incumplimiento fue cometido por la parte demandada».
- Concisión y brevedad: Los escritos no deben superar ciertas extensiones recomendadas (20-30 folios para demandas ordinarias) para facilitar su estudio por parte del juez. El uso de una persona gramatical directa y sencilla contribuye decisivamente a esta concisión.
- Estructura clara: El uso de títulos, subtítulos y párrafos cortos ayuda a seguir el hilo argumental, independientemente de la persona gramatical elegida.
El impacto del destinatario: La psicología del foro
Al redactar, el profesional debe tener siempre presente quién leerá el documento. El juez y los funcionarios del juzgado gestionan una carga de trabajo ingente, por lo que su prioridad es encontrar rápidamente la información relevante.
Un escrito redactado en una tercera persona técnica y respetuosa suele ser mejor recibido que uno cargado de «consideros» en primera persona o plurales de modestia que puedan sonar a opinión personal o a retórica vacía. La tercera persona proyecta una imagen de serenidad y confianza en el derecho aplicable, mientras que la primera persona puede, en ocasiones, dar la impresión de que el profesional está intentando «convencer» mediante su propia autoridad personal en lugar de mediante la fuerza de los hechos y la ley.
Estilo sugerido para la redacción forense
| Sección | Sujeto Sugerido | Ejemplo de Redacción |
| Hechos | El Justiciable (3ª persona) | «D. Juan Pérez [mi mandante] abonó la cantidad…». |
| Derecho | La Representación / La Norma | «Esta representación estima aplicable el art. 1101 CC…». |
| Prueba | El Profesional (1ª persona) | «Propongo como medio de prueba la documental…». |
| Petición | El Procurador (1ª persona) | «SUPLICO al Juzgado que dicte sentencia estimatoria…». |
Errores gramaticales y estilísticos frecuentes en el foro
La búsqueda del «estilo más adecuado» también implica la evitación de errores que restan profesionalidad al escrito. El foro español es propenso a ciertos vicios lingüísticos que los manuales de estilo instan a corregir.
El uso del gerundio de posterioridad
Es un error común en las demandas: «Se presentó el escrito, siendo admitido al día siguiente». El gerundio debe expresar simultaneidad o anterioridad, nunca una acción posterior. Lo correcto sería: «Se presentó el escrito, que fue admitido al día siguiente».
El «queísmo» y «dequeísmo»
Especialmente relevante cuando se usan verbos de pensamiento o habla (considerar, opinar, decir). «Considero que…» es correcto. «Considero de que…» es un error de dequeísmo. La precisión en estas conjunciones es vital para que la frase mantenga su sentido lógico.
El sujeto tácito y la ambigüedad
Aunque el español permite omitir el sujeto, en los escritos jurídicos es preferible la reiteración del sujeto expreso para evitar dudas. Si se está hablando de varios demandados y se dice «considera que debe pagar», puede no estar claro a cuál de ellos se refiere. Es mejor especificar: «el codemandado Sr. X considera que…».
Conclusión: La convergencia hacia un estilo objetivo y funcional
Tras analizar las diversas opciones disponibles para la redacción de demandas, se observa una clara tendencia hacia un estilo que equilibra la tradición procesal con la eficacia comunicativa moderna.
La primera persona del singular sigue siendo indispensable para los actos de comparecencia y petición formal, donde el procurador debe identificarse como el sujeto que actúa ante el tribunal. Sin embargo, para el cuerpo argumentativo de la demanda, la tercera persona funcional («esta representación») y la tercera persona referencial («mi mandante») son las que ofrecen mejores garantías de objetividad, claridad y rigor técnico.
El plural de modestia debe usarse con extrema cautela, evitando que su ambigüedad oscurezca la autoría de los argumentos, y el plural mayestático debe ser definitivamente abandonado por su carácter arcaico. En definitiva, el estilo más adecuado en el foro es aquel que, respetando la estructura legal del proceso, pone el lenguaje al servicio de la razón jurídica, facilitando la labor del juez y garantizando el derecho de la ciudadanía a una justicia comprensible y eficaz.
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