ABOGADOS EN OVIEDO Y ASTURIAS ESPECIALISTAS EN DERECHO CIVIL PATRIMONIAL Y DONACIONES – MARTÍNEZ JUNCEDA
La Audiencia Provincial de Asturias ha revocado de la donación de participaciones sociales que una madre llevó a cabo en favor de su hijo, por considerar concurrente la causa legal de ingratitud por maltrato psicológico (art. 648.1 CC).
Según la sentencia (disponible en este enlace) lo realizado por la madre fue una donación pura y simple con ánimo de liberalidad a favor de su hijo, deprendiéndose de un paquete de sus participaciones en la sociedad familiar sin recibir por ello contraprestación alguna. No se acredita que ello obedeciera a motivo empresarial alguno.
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El donatario, tras ser designado administrador único de la empresa y sin respetar el hecho de que dicha designación era formal y para su efectividad a futuro, expulsó de la empresa a su madre. Esta continuó trabajando y percibiendo la retribución que tenía como administradora durante los meses siguientes a la otorgarse la escritura pública de donación hasta que su hijo, de forma unilateral, decidió asumir en exclusiva la gestión del negocio y despojar a su madre de la misma, rebajándole tal retribución inicialmente y despojándole después de la misma, cortándole las atribuciones y autoridad que antes tenía frente a los empleados y, finalmente, expulsándola de la empresa de malas formas.
Trastorno adaptativo
Consideran los magistrados que, si se tiene en cuenta que la vida de la donante estaba volcada en el negocio, en el que había trabajado desde hacía 50 años llevando su dirección los últimos 30 años, ese cambio significativo en su vida y el trato recibido de su hijo a raíz del mismo, expulsándola de la empresa y cesando toda relación personal con él y con sus nietos, le ha provocado un trastorno adaptativo.
A la vista de todas estas circunstancias, el tribunal concluye que ha existido un maltrato psicológico por parte del donatario hacia la donante que justifica la revocación de la donación por ingratitud.
La sentencia concluye que no estamos ante una mala relación familiar, sino ante una actitud del donatario desplegada en claro detrimento del bienestar de su madre, una vez que esta le había donado una parte significativa de sus participaciones sociales, que dejaban en sus manos el poder de dirección de la empresa, que empleó en perjudicarla en lugar de mostrar el agradecimiento que es normal en estas situaciones.
FUENTE: Noticias Jurídicas.