IVA general (21%) en obras de construcción

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En España, la regla general es aplicar el 21% de IVA a las ejecuciones de obras, construcciones o reformas. Cualquier obra o servicio de construcción tributa al tipo general del 21% salvo que cumpla las condiciones específicas para un tipo reducido. Por ejemplo, la reforma de un local comercial, la construcción de una nave industrial o la reparación de una vivienda que no cumpla los requisitos del tipo reducido estará sujeta al 21% de IVA (tipo general).

En términos sencillos: si no se dan las excepciones previstas en la normativa, el contratista debe repercutir el 21% de IVA en factura y el cliente soportará ese tipo impositivo.

IVA reducido (10%) en obras: ¿Cuándo se aplica?

La legislación española (Ley 37/1992 del IVA, art. 91) establece varios supuestos excepcionales en los que las obras de construcción o reforma tributan al 10% en lugar de al 21%. En general, estos supuestos se centran en viviendas destinadas a uso de vivienda habitual o residencial, ya sea en obras menores de renovación/reparación o en obras de construcción nueva o rehabilitación de edificios residenciales.

A continuación, se detallan las dos categorías principales de obras con IVA reducido, junto con sus requisitos específicos:

Reformas de renovación y reparación en viviendas (10% IVA)

Las obras de renovación, reparación o mejora en viviendas existentes pueden acogerse al IVA del 10% siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

1️⃣ Destinatario particular: El cliente debe ser una persona física (particular) que utiliza la vivienda para su uso particular como hogar. Esto excluye a empresas o profesionales; si la vivienda se destina al arrendamiento o a una actividad empresarial/profesional (aunque sea parcialmente), la obra no puede beneficiarse del 10% y tributará al 21% . (Cabe destacar que una comunidad de propietarios se asimila a un destinatario particular a estos efectos, permitiendo el 10% en obras en zonas comunes de edificios residenciales).

2️⃣ Antigüedad de la vivienda: La construcción original de la vivienda (o su última rehabilitación integral) debe haber concluido al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.

3️⃣ Materiales aportados: El contratista no debe aportar materiales, o si los aporta, su coste no puede exceder del 40% de la base imponible de la obra. Esto significa que la mayor parte del valor debe provenir de la mano de obra; si más del 40% corresponde a materiales incorporados, la ley considera que es una entrega de bienes y no una simple prestación de servicios, por lo que todo el proyecto tributará al 21. Cumpliendo estos requisitos, toda la obra se factura al 10% de IVA.

Por ejemplo, la instalación de un nuevo suelo en una vivienda por 10.000 € (donde 3.000 € son materiales y el resto mano de obra) tributa al 10%, ya que los materiales representan solo el 30% del coste. En cambio, una reforma similar de 10.000 € en la que 5.000 € son materiales (50% del total) no puede aplicar el reducido y debe facturarse al 21%. Asimismo, si falta alguna condición (por ejemplo, la vivienda es de nueva construcción -menos de 2 años-, o el cliente es una empresa/propietario que alquila la vivienda), la reforma tributará íntegramente al 21%.

Un caso particular: las reparaciones en viviendas particulares que son contratadas a través de una empresa (p.ej. una aseguradora que encarga la reparación de un piso a un instalador) no pueden aplicar el 10%, ya que el destinatario de la factura es la empresa y no el usuario final; en tales casos corresponde el 21% aunque la obra sea en una vivienda. Igualmente, las obras en espacios no residenciales (oficinas, locales comerciales) o en partes de una vivienda dedicadas a actividad profesional quedan fuera del 10% y tributan al tipo general.

Obras de construcción o gran rehabilitación de viviendas (10% IVA) 

También se aplica el IVA del 10% a determinadas obras de edificación de nueva planta o rehabilitación “importante” de inmuebles destinados principalmente a viviendas. En este supuesto, a diferencia del caso anterior, el beneficiario del tipo reducido puede ser cualquier promotor/propietario (no solo particulares), siempre que la construcción o rehabilitación tenga uso residencial. Los requisitos clave según la normativa vigente son:

1️⃣ La obra debe ser consecuencia de un contrato directo entre el promotor y el contratista para la construcción de un edificio destinado principalmente a viviendas (uso residencial) o para la rehabilitación del mismo.

Se considera “destinado principalmente a viviendas” si al menos el 50% de la superficie construida del edificio se dedicará a vivienda. Por ejemplo, la construcción de un edificio de apartamentos o de un chalet de uso residencial, contratada directamente entre el propietario/promotor y la empresa constructora, tributa al 10%. No se aplica el 10% a las subcontratas intervinientes: las empresas subcontratadas (electricistas, fontaneros, etc.) facturarán al 21% al contratista principal, ya que solo el contrato principal con el promotor disfruta del tipo reducido.

2️⃣ En caso de rehabilitación de un edificio de viviendas ya existente, la obra debe cumplir los criterios legales para calificarse como rehabilitación urbanística: principalmente, tener por objeto la reconstrucción o consolidación del inmueble. La ley exige una doble condición: más del 50% del coste total del proyecto debe destinarse a obras de estructura o envolvente (ej. refuerzo de cimientos, vigas, pilares, fachadas, cubiertas, instalación de ascensor), y además el coste total de la obra ha de exceder el 25% del valor de adquisición o del valor de mercado del edificio antes de la rehabilitación (excluido el valor del suelo)). Si se cumplen ambos requisitos, la obra se considera rehabilitación integral y el contrato principal con el promotor tributa al 10% de IVA como tal.

En suma, grandes proyectos que renuevan estructuralmente un edificio (por ejemplo, reforzar estructura y fachada de un edificio antiguo, añadir ascensores y ampliar superficie útil, con un coste significativo respecto del valor del inmueble) califican para el IVA del 10%).

Por el contrario, obras parciales interiores o meros trabajos estéticos no se consideran “construcción nueva” ni rehabilitación a estos efectos y no acceden al 10% salvo que encajen en la categoría anterior de pequeñas renovaciones en viviendas habitadas. La normativa aclara, por ejemplo, que ampliar una vivienda aumentando su superficie habitable cuenta como obra de construcción (tributa al 10%), mientras que una reforma interior sin ampliación no se considera construcción nueva.

También tributan al 10% las entregas de ciertos equipamientos cuando forman parte del contrato de obra directo con el promotor: por ejemplo, la venta e instalación de muebles de cocina, baño o armarios empotrados incorporados durante la construcción o rehabilitación de la vivienda se factura al 10%.

En cambio, la venta de materiales o elementos sin instalación (puertas, ventanas, sanitarios, etc. vendidos por separado) siempre va al 21%, al no considerarse una ejecución de obra propiamente dicha.

Ejemplos prácticos (10% vs 21% en obras) 

  • Reforma de baño en vivienda habitual (menos 2 años antigüedad): Un particular contrata la reforma completa de su baño por 5.000 €, aportando el contratista los materiales por 1.500 € (30% del total). Al cumplirse los requisitos (vivienda de uso particular, más de 2 años desde su construcción, materiales ≤40%), toda la obra tributará al 10% de IVA. Si en este mismo ejemplo el coste de materiales ascendiera a 3.000 € (60% del total), la factura completa tendría que llevar 21%.
  • Pintura y arreglos en una vivienda destinada a alquiler: Un propietario va a alquilar su piso (con menos de 2 años desde la última construcción) y contrata pintar paredes y reparar persianas. No se puede aplicar el 10%, puesto que la vivienda no se usará como domicilio personal del cliente (estará en alquiler) y además es de nueva construcción; el pintor deberá facturar con 21% de IVA.
  • Construcción de vivienda unifamiliar: Una promotora contrata a una constructora la edificación de una casa para uso residencial. Al tratarse de un contrato directo para construcción de una vivienda, la constructora aplicará el 10% en sus facturas. Los subcontratistas (p. ej. empresa de cimentaciones, electricistas) que trabajen en la obra no facturarán al 10% sino al 21% al contratista principal, ya que el IVA reducido solo se permite en el contrato principal con el promotor.
  • Rehabilitación estructural de edificio residencial: Una comunidad de propietarios encarga la rehabilitación integral de su edificio antiguo: refuerzo de estructura, renovación de fachada y tejado, e instalación de un ascensor. Estas obras, de alto coste, cumplen los criterios de rehabilitación (más del 50% dedicado a estructura/fachada y coste superior al 25% del valor del edificio) y tributan al 10%. En cambio, si la comunidad solo contratara pintar la fachada y renovar la fontanería (obras de mantenimiento sin alcanzar ese nivel de inversión), no se consideraría “gran rehabilitación” y, salvo que pudieran encajar como pequeñas reparaciones en viviendas particulares, se les aplicaría el 21%.
  • Instalación de cocina en obra nueva: Durante la construcción de una vivienda, el promotor encarga al mismo constructor la instalación de la cocina y baño a medida. Al ser parte del contrato de obra de la vivienda, la venta con instalación de los muebles de cocina y armarios empotrados tributa al 10%. En cambio, si un particular compra muebles de cocina por su cuenta a una tienda (solo suministro de bienes, sin obra), la tienda le cobrará 21% de IVA por esos materiales.
  • Reparación cubierta por seguro: Un seguro hogar contrata a una empresa la reparación de una fuga de agua en casa de un cliente. Aunque la obra sea en una vivienda particular, el destinatario contractual es la aseguradora (empresa), por lo que el trabajo se factura con 21% de IVA. (Si en otro caso el propietario pagara la reparación de su bolsillo cumpliendo los requisitos de uso y antigüedad, podría ser al 10%, pero cuando paga la aseguradora directamente no se aplica reducido).

Implicaciones legales y fiscales para contratistas y clientes

Es fundamental que los contratistas apliquen correctamente el tipo de IVA, ya que una clasificación errónea puede tener consecuencias. Si un contratista aplica indebidamente el 10% sin reunir las condiciones legales, Hacienda podría exigirle la diferencia hasta el 21% no cobrado, junto con intereses de demora e incluso sanciones. Por ello, los profesionales suelen documentar el cumplimiento de los requisitos. ¿Cómo? Por ejemplo, verificando la antigüedad de la vivienda (es común solicitar una copia de la escritura o licencia de primera ocupación para comprobar que tiene más de 2 años) y recabando una declaración del cliente de que es una persona física que usa la vivienda como domicilio particular.

En casos dudosos (viviendas muy nuevas, usos mixtos, etc.), muchos contratistas prefieren aplicar el 21% por seguridad jurídica, ya que Hacienda no objeta que se aplique el tipo general, incluso si podría caber el reducido. Por el contrario, si se aplica indebidamente el tipo general (21%) cuando procedería el 10%, en la práctica no suele haber sanción ya que el Estado ha recaudado de más; sin embargo, el cliente particular habría pagado un IVA superior al debido, por lo que podría reclamar al contratista una rectificación de factura para beneficiarse del tipo reducido previsto en la ley.

Para los clientes, conocer estas normas también es importante. Un particular que vaya a acometer obras en su vivienda debe saber que solo si cumple los requisitos podrá exigir el 10%, y de lo contrario tendrá que asumir el 21% como parte del coste. No es legítimo “forzar” la aplicación del IVA reducido si, por ejemplo, la vivienda se va a alquilar o destinar a negocio, o si la partida de materiales es muy elevada – intentar fraccionar la factura de manera artificiosa (separando materiales y mano de obra en dos facturas) no engañará a Hacienda. Asimismo, un contratista debe identificar correctamente quién es el destinatario del servicio.

Si factura a una comunidad de propietarios (permitido para obras en viviendas), puede aplicar 10% si se cumplen las condiciones, pero si factura a una empresa (p. ej. una inmobiliaria, aseguradora u otro profesional), debe aplicar el 21% aunque el trabajo físico sea en una vivienda.

También conviene recordar que en el sector de la construcción hay supuestos de inversión del sujeto pasivo (autoliquidación del IVA por el destinatario) cuando el cliente es empresario y la obra es de urbanización, construcción o rehabilitación. En tales casos entre empresas, el contratista emite la factura sin IVA (indicando la inversión del sujeto pasivo) y el cliente-autónomo declara el impuesto (al tipo que corresponda, 10% o 21% según la naturaleza de la obra). Esto no cambia el fondo del tipo aplicable, pero sí quién ingresa el impuesto.

Por último, tanto para el contratista como para el cliente es esencial asesorarse o consultar la normativa vigente antes de facturar una obra importante. Aplicar el IVA correcto (10% o 21%) garantiza el cumplimiento legal y evita problemas fiscales posteriores.

Conclusiones

En resumen, las obras en España tributan al 21% por regla general, salvo que se encuadren en las situaciones especiales previstas (principalmente, obras en viviendas particulares o edificios residenciales bajo las condiciones descritas) para las cuales la ley permite el tipo reducido del 10%. Cada parte debe asegurarse de cumplir y documentar esos requisitos para disfrutar del IVA reducido con seguridad jurídica.

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Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
Abogado titular del despacho.
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Autor de diversos libros y publicaciones sobre diversas materias del Derecho y colaborador habitual en revistas de reconocido prestigio de su especialidad.

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Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
Abogado titular del despacho.
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Autor de diversos libros y publicaciones sobre diversas materias del Derecho y colaborador habitual en revistas de reconocido prestigio de su especialidad.

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