Impuesto de sucesiones en Asturias: 5 claves actuales

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De los impuestos más polémicos y menos entendidos por la sociedad, sin duda, es el impuesto de sucesiones. En cuanto a sucesiones y donaciones, ya sabemos que las fiscalidades cambian dependiendo de la comunidad autónoma donde residamos, y es de justicia decir que hay grandes diferencias entre unas y otras en materia de tributos y trámites. El impuesto de sucesiones en Asturias no es una excepción, y vamos a dar algunas claves necesarias para entender este tributo sucesiones dentro de un contexto nacional.

Cualquier duda sobre ello, dejadnos un comentario en el post o contactar con el despacho. Encantados de asesoraros como expertos en servicios tributarios y el impuesto de sucesiones.

5 claves para el impuesto de sucesiones en Asturias

Nuestro plural sistema de organización social, administrativa y económica en España genera ciertas desigualdades entre ciudadanos dependiendo de donde residan. Eso ya lo sabemos todos/as (tener diferentes modelos tributarios), para bien y para mal. El impuesto de sucesiones en Asturias es uno de los muchos ejemplos que podríamos exponer para evidenciar tal ecosistema que tiene en cuenta las actividades económicas de los ciudadanos.

Comparamos el impuesto sobre sucesiones en Asturias con el de otras comunidades, para extraer 5 claves principales:

1️⃣​ Sistema de «Reducciones» vs. Sistema de «Bonificaciones»

La principal diferencia reside en la forma de aplicar los beneficios fiscales.

El impuesto de sucesiones en el Principado de Asturias utiliza un sistema de reducciones en la base imponible. Esto significa que se descuenta una cantidad fija del valor total de la herencia (la base imponible) antes de calcular el impuesto (beneficios fiscales). Para herederos del Grupo I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges) que deban llevar a cabo la presentación del impuesto, esta reducción es de hasta 300.000 €. Si el valor de la herencia es inferior a ese umbral, la base imponible queda a cero y no se paga nada (beneficios fiscales a la hora de la presentación impuesto).

En otras comunidades como Madrid o Andalucía, se utiliza un sistema de bonificaciones en la cuota. En lugar de reducir el valor de la herencia, aplican un descuento porcentual muy alto (99% en la mayoría de los casos) sobre el importe final del impuesto a pagar. Esto hace que, en la práctica, el impuesto sea casi simbólico, incluso para herencias de gran valor, con apenas requisitos técnicos en su confección y presentación.

Ejemplo práctico

Heredero en Asturias recibe 500.000 €: la base imponible se reduce en 300.000 €, por lo que solo tributa por 200.000 €.

Heredero en Madrid o Andalucía recibe 500.000 €: el impuesto se calcula sobre los 500.000 €, pero la cuota final se bonifica en un 99%, resultando en una cuota a pagar mínima.

2️⃣​ Impuesto real y no simbólico para grandes herencias

Esta diferencia de sistema tiene una consecuencia crucial.

Como hemos señalado en el anterior punto, el impuesto de sucesiones en el Principado de Asturias, para herencias que superen los 300.000 €, comienza a ser real y significativo. El heredero tributará por el exceso, aplicando la tarifa autonómica, que es progresiva.

En cambio, en las comunidades con bonificación del 99%, el impuesto prácticamente no existe, incluso para herencias millonarias. El importe a pagar es el 1% de la cuota, lo que en muchos casos puede suponer unos pocos miles de euros, sin importar el valor de los bienes o la plusvalía municipal.

3️⃣​ Aplicación de la reducción sobre la vivienda habitual

El impuesto de sucesiones en Asturias, además de la reducción de 300.000 € para los grupos I y II, incluye una reducción adicional para la vivienda habitual del fallecido. Esta reducción es del 99% para la parte de la base imponible que no exceda de 90.000 €, con porcentajes ligeramente inferiores para tramos superiores. Ni que decir tiene que supone un beneficio fiscal significativo, pero específico para este tipo de bien.

En comunidades como Madrid, esta bonificación se «diluye» dentro de la bonificación general del 99% que se aplica a toda la herencia, por lo que no es una ventaja adicional.

4️⃣​ Fiscalidad de los colaterales (hermanos, tíos, sobrinos)

La fiscalidad para los grupos III (hermanos, tíos, sobrinos) en Asturias es mucho más gravosa que para los grupos I y II (tributos sucesiones). Las reducciones y bonificaciones son mucho más limitadas (requisitos técnicos estrictos), lo que implica que el impuesto a pagar puede ser muy elevado, a diferencia de otras comunidades.

Si vamos a otras CC.AA., como Canarias, por ejemplo allí aplican bonificaciones muy altas incluso para estos grupos de parentesco (por ejemplo, el 99,9%), haciendo que heredar entre hermanos o tíos también sea prácticamente gratuito.

5️⃣​ Patrimonio preexistente y requisitos

Si hablamos del Principado de Asturias, el patrimonio preexistente del heredero puede influir en la aplicación de algunas reducciones y bonificaciones, como la tarifa reducida para herencias de hasta 150.000 €. En general, la normativa asturiana es más estricta en la exigencia de cumplimiento de ciertos requisitos para poder acceder a los beneficios fiscales.

Yendo a otras comunidades, aunque también pueden tener requisitos, la bonificación del 99% en la cuota es la norma común, como en Madrid, que el patrimonio previo del heredero no suele ser un factor determinante para el pago del impuesto.

En estos contextos de transmisiones patrimoniales, suele intervenir la plusvalía municipal, o lo que lo es lo mismo, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), como tributo sucesiones de gran calado.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Asturias en 2026?

Aunque las tarifas estatales sirven de base, Asturias mantiene reducciones y reglas propias que hacen que el resultado pueda variar mucho según el parentesco, el valor heredado (actividades económicas incluidas) y el patrimonio previo del heredero.

El cálculo, de forma simplificada, es:

◾​ Determinar la base imponible
Se suma el valor de los bienes y derechos heredados.
Se restan las deudas, cargas y gastos deducibles de la herencia.

◾​ Aplicar las reducciones
Asturias establece importantes reducciones para familiares directos (grupos I y II), además de otras posibles reducciones por vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad, etc., cuando se cumplen los requisitos. Por ejemplo, la reducción general por parentesco para grupos I y II en Asturias es de 300.000 € por heredero.

◾​ Obtener la base liquidable
Es la base imponible menos las reducciones aplicables.

◾​ Aplicar la tarifa
Sobre la base liquidable se aplica la escala del impuesto. Para herederos de los grupos I y II (hijos, padres y cónyuge) Asturias utiliza una tarifa específica, con tipos que comienzan en el 21,25 % y llegan hasta el 36,5 % en los tramos superiores.

◾​ Aplicar el coeficiente multiplicador
Depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero.
En el caso de un hijo, cónyuge o padre con patrimonio inferior a 402.678,11 €, el coeficiente es 1, por lo que la cuota no cambia.

◾​ Aplicar las bonificaciones o deducciones que correspondan
El resultado final será la cuota a ingresar.

Ejemplo sencillo

Tenemos el supuesto que un hijo hereda bienes por 250.000 €, no hay deudas y no existen otras reducciones distintas de la general:

Base imponible: 250.000 €
Reducción por parentesco: 300.000 €
Base liquidable: 0 €
Cuota: 0 €

En este supuesto no habría impuesto que pagar porque la reducción supera el valor heredado.

Si la herencia fuera de 500.000 €, la base liquidable sería aproximadamente 200.000 €, y sobre esa cantidad se calcularía la cuota aplicando la tarifa y los coeficientes correspondientes.

Coeficientes multiplicadores en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente

En Asturias, para las adquisiciones mortis causa (herencias), los coeficientes multiplicadores se aplican sobre la cuota íntegra y dependen del patrimonio preexistente del heredero y del grupo de parentesco.

Patrimonio preexistente del heredero Grupo I* Grupo II** Grupo III Grupo IV
Hasta 402.678,11 € 0,0000 1,0000 1,5882 2,0000
Más de 402.678,11 € hasta 2.007.380,43 € 0,0200 1,0500 1,6676 2,1000
Más de 2.007.380,43 € hasta 4.020.770,98 € 0,0300 1,1000 1,7471 2,2000
Más de 4.020.770,98 € 0,0400 1,2000 1,9059 2,4000

Los grupos de parentesco son:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.

Una particularidad de Asturias respecto al impuesto de sucesiones es que el Grupo I tiene coeficientes muy reducidos (0,0000; 0,0200; 0,0300; 0,0400), distintos de los previstos con carácter general en la normativa estatal. Para los grupos II, III y IV se aplican los coeficientes habituales.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto de sucesiones en Oviedo y Asturias?

En Asturias están obligados a pagar el Impuesto sobre Sucesiones quienes adquieren bienes o derechos como consecuencia del fallecimiento de una persona. Tiene que ver con las transmisiones patrimoniales y actividades económicas heredadas. El contribuyente no es la herencia en sí, sino cada persona que recibe bienes o derechos.

En concreto, deben tributar:

  • Los herederos, por la parte de la herencia que reciben.
  • Los legatarios, por los bienes o derechos que les hayan sido legados.
  • Los beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante del seguro sea una persona distinta del beneficiario y el cobro se produzca por el fallecimiento del asegurado.

Además, la obligación de tributar sucesiones depende de la residencia del beneficiario:

  • Residentes fiscales en España (obligación personal): tributan por todos los bienes y derechos heredados, con independencia de que estén situados en España o en el extranjero.
  • No residentes (obligación real): tributan únicamente por los bienes y derechos situados en España o por determinados seguros de vida vinculados a España.

¿Quién paga si hay varios herederos?

En cuanto a la confección y presentación del impuesto sucesiones, cada heredero presenta su propia autoliquidación y paga únicamente por el valor de los bienes y derechos que recibe. No existe una única liquidación para toda la herencia. Por ello, dos herederos de una misma sucesión pueden pagar importes distintos, ya que influyen factores como:

  • El valor de la parte heredada;
  • El grado de parentesco con el fallecido;
  • Las reducciones aplicables;
  • El patrimonio preexistente de cada heredero

¿Hay que presentar el impuesto aunque no resulte cuota a pagar?

Sí. Aunque, tras aplicar las reducciones y beneficios fiscales, la cuota sea cero euros, los herederos que sean sujetos pasivos deben presentar la correspondiente autoliquidación o declaración dentro del plazo legal (con carácter general, seis meses desde el fallecimiento, salvo prórroga).

Son muchas las dudas como veis que surgen en materia de herencias, sucesiones, presentación de modelos tributarios, requisitos técnicos, plusvalía municipal de bienes, posibles beneficios fiscales, etc. Cualquier consulta, dejadnos un comentario al final del artículo y la responderemos lo antes posible.

Qué pensar del impuesto de sucesiones en Asturias

El impuesto de sucesiones en Asturias no cambia en exceso en relación a las normativas en otras zonas del país. Podéis consultar toda la normativa vigente en el Principado de Asturias en materia de sucesiones y donaciones aquí.

Es un texto cuyas competencias se le atribuyen por el artículo 48.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y que consta de 3 títulos. El primero se refiere a las medidas concretas aprobadas por el Principado de Asturias en cada uno de los tributos sobre los que se ha hecho uso de las competencias normativas reguladas en la Sección 4ª del Título III, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre; el segundo título desarrolla las obligaciones formales impuestas al contribuyente en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y regula la presentación telemática de declaraciones.

Por último, la disposición transitoria establece una tarifa reducida de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar para determinados supuestos; en tanto que la disposición final habilita al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la norma.

Conclusiones

El impuesto de sucesiones grava los incrementos de patrimonio que se producen cuando hay una resolución de herencia o donación. También si este incremento se produce como consecuencia de seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario. Hablamos de un impuesto que no se somete al IRPF, al ser incompatible con el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se grava lo adquirido por cada sujeto pasivo, tomando como base, en el caso de herencias, el patrimonio neto del causante, es decir sus bienes menos las cargas deudas y gastos.

Si necesitáis asesoramiento sobre herencias y sucesiones en el Principado de Asturias, Jesús Martínez Junceda Abogados estaremos encantados de poner toda nuestra experiencia y conocimiento en materia de sucesiones y donaciones a vuestra total disposición.

📞 984 110 173

📧 [email protected]

Imagen de Jesús Martínez Junceda

Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
Abogado titular del despacho.
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Autor de diversos libros y publicaciones sobre diversas materias del Derecho y colaborador habitual en revistas de reconocido prestigio de su especialidad.

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