Impuesto de sucesiones en Asturias: 5 claves actuales

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De los impuestos más polémicos y menos entendidos por la sociedad, sin duda, es el impuesto de sucesiones. Ya sabemos que las fiscalidades cambian dependiendo de la comunidad autónoma donde residamos, y es de justicia decir que hay grandes diferencias entre unas y otras. El impuesto de sucesiones en Asturias no es una excepción, y vamos a dar algunas claves necesarias para entenderlo dentro de un contexto nacional.

Cualquier duda sobre ello, dejadnos un comentario en el post o contactar con el despacho. Encantados de asesoraros.

5 claves para el impuesto de sucesiones en Asturias

Nuestro plural sistema de organización social, administrativa y económica en España genera ciertas desigualdades entre ciudadanos dependiendo de donde residan. Eso ya lo sabemos todos/as, para bien y para mal. El impuesto de sucesiones en Asturias es uno de los muchos ejemplos que podríamos exponer para evidenciar tal ecosistema.

Comparamos el impuesto sucesiones en Asturias con el de otras comunidades, para extraer 5 claves principales:

  1. Sistema de «Reducciones» vs. Sistema de «Bonificaciones»

La principal diferencia reside en la forma de aplicar los beneficios fiscales.

El impuesto de sucesiones en Asturias utiliza un sistema de reducciones en la base imponible. Esto significa que se descuenta una cantidad fija del valor total de la herencia (la base imponible) antes de calcular el impuesto. Para herederos del Grupo I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges), esta reducción es de hasta 300.000 €. Si el valor de la herencia es inferior a ese umbral, la base imponible queda a cero y no se paga nada.

En otras comunidades como Madrid o Andalucía, se utiliza un sistema de bonificaciones en la cuota. En lugar de reducir el valor de la herencia, aplican un descuento porcentual muy alto (99% en la mayoría de los casos) sobre el importe final del impuesto a pagar. Esto hace que, en la práctica, el impuesto sea casi simbólico, incluso para herencias de gran valor.

Ejemplo práctico

Heredero en Asturias recibe 500.000 €: la base imponible se reduce en 300.000 €, por lo que solo tributa por 200.000 €.

Heredero en Madrid o Andalucía recibe 500.000 €: el impuesto se calcula sobre los 500.000 €, pero la cuota final se bonifica en un 99%, resultando en una cuota a pagar mínima.

  1. Impuesto real y no simbólico para grandes herencias

Esta diferencia de sistema tiene una consecuencia crucial.

El impuesto de sucesiones en Asturias, para herencias que superen los 300.000 €, comienza a ser real y significativo. El heredero tributará por el exceso, aplicando la tarifa autonómica, que es progresiva.

En cambio, en las comunidades con bonificación del 99%, el impuesto prácticamente no existe, incluso para herencias millonarias. El importe a pagar es el 1% de la cuota, lo que en muchos casos puede suponer unos pocos miles de euros, sin importar el valor de los bienes.

  1. Aplicación de la reducción sobre la vivienda habitual

El impuesto de sucesiones en Asturias, además de la reducción de 300.000 € para los grupos I y II, incluye una reducción adicional para la vivienda habitual del fallecido. Esta reducción es del 99% para la parte de la base imponible que no exceda de 90.000 €, con porcentajes ligeramente inferiores para tramos superiores. Ni que decir tiene que supone un beneficio fiscal significativo, pero específico para este tipo de bien.

En comunidades como Madrid, esta bonificación se «diluye» dentro de la bonificación general del 99% que se aplica a toda la herencia, por lo que no es una ventaja adicional.

  1. Fiscalidad de los colaterales (hermanos, tíos, sobrinos)

La fiscalidad para los grupos III (hermanos, tíos, sobrinos) en Asturias es mucho más gravosa que para los grupos I y II. Las reducciones y bonificaciones son mucho más limitadas, lo que implica que el impuesto a pagar puede ser muy elevado, a diferencia de otras comunidades.

Si vamos a otras CC.AA., como Canarias, por ejemplo allí aplican bonificaciones muy altas incluso para estos grupos de parentesco (por ejemplo, el 99,9%), haciendo que heredar entre hermanos o tíos también sea prácticamente gratuito.

  1. Patrimonio preexistente y requisitos

Si hablamos de Asturias, el patrimonio preexistente del heredero puede influir en la aplicación de algunas reducciones y bonificaciones, como la tarifa reducida para herencias de hasta 150.000 €. En general, la normativa asturiana es más estricta en la exigencia de cumplimiento de ciertos requisitos para poder acceder a los beneficios fiscales.

Yendo a otras comunidades, aunque también pueden tener requisitos, la bonificación del 99% en la cuota es la norma común, como en Madrid, que el patrimonio previo del heredero no suele ser un factor determinante para el pago del impuesto.

Qué pensar del impuesto de sucesiones en Asturias

El impuesto de sucesiones en Asturias no cambia en exceso en relación a las normativas en otras zonas del país. Podéis consultar toda la normativa vigente en el Principado de Asturias en materia de sucesiones y donaciones aquí.

Es un texto cuyas competencias se le atribuyen por el artículo 48.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y que consta de 3 títulos. El primero se refiere a las medidas concretas aprobadas por el Principado de Asturias en cada uno de los tributos sobre los que se ha hecho uso de las competencias normativas reguladas en la Sección 4ª del Título III, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre; el segundo título desarrolla las obligaciones formales impuestas al contribuyente en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y regula la presentación telemática de declaraciones.

Por último, la disposición transitoria establece una tarifa reducida de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar para determinados supuestos; en tanto que la disposición final habilita al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la norma.

Conclusiones

El impuesto de sucesiones grava los incrementos de patrimonio que se producen cuando hay una resolución de herencia o donación. También si este incremento se produce como consecuencia de seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario. Hablamos de un impuesto que no se somete al IRPF, al ser incompatible con el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se grava lo adquirido por cada sujeto pasivo, tomando como base, en el caso de herencias, el patrimonio neto del causante, es decir sus bienes menos las cargas deudas y gastos.

Si necesitáis asesoramiento sobre herencias y sucesiones, Jesús Martínez Junceda Abogados estaremos encantados de poner toda nuestra experiencia y conocimiento a vuestra disposición.

📞 984 110 173

📧 jesus@martinezjunceda.es

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Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
Abogado titular del despacho.
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Autor de diversos libros y publicaciones sobre diversas materias del Derecho y colaborador habitual en revistas de reconocido prestigio de su especialidad.

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