Cuándo necesito un procedimiento de responsabilidad patrimonial

Tabla de contenidos

Antes de saber distinguir cuándo se necesita un procedimiento de responsabilidad patrimonial, debemos saber exactamente qué es. La responsabilidad patrimonial de la administración permite a los ciudadanos ser compensados por los daños causados por actuaciones de la Administración Pública. Decir que este procedimiento se regula principalmente en la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, y que, para iniciar el procedimiento, el daño debe ser evaluable y tener una clara relación de causalidad con la actuación administrativa.

Si la administración no resuelve en un plazo de 6 meses, se puede acudir a la vía contencioso-administrativa. Ahora lo explicamos mejor.

En Jesús Martínez Junceda Abogados contamos con un departamento jurídico especializado en Responsabilidad Patrimonial de la Administración, a vuestro servicio para cualquier duda, consulta o representación.

Marco normativo del procedimiento de responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública está regulada para proteger los derechos de los ciudadanos frente a posibles actuaciones perjudiciales. Supone que la Administración Pública debe indemnizar a los ciudadanos por los daños y perjuicios causados por actuaciones negligentes o erróneas. Este principio se basa en reconocer que la Administración, al igual que cualquier entidad privada, debe responder por los daños que sus actos u omisiones produzcan a terceros.

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula los criterios y procedimientos necesarios para llevar a cabo el proceso de reclamación por responsabilidad patrimonial.

Entre las principales disposiciones de la Ley 39/2015 se incluyen:

  • La necesidad de que el daño sea evaluable económicamente y que sea efectivo e individualizado.
  • El establecimiento de los mecanismos para iniciar el procedimiento, ya sea de oficio o a petición del interesado.
  • La determinación del plazo de resolución de 6 meses, pasado el cual, en caso de falta de respuesta, se aplicará el silencio administrativo negativo.

Efectos Jurídicos

Los efectos jurídicos de la Ley 39/2015 en materia de responsabilidad patrimonial son significativos. La ley establece que la Administración debe indemnizar al perjudicado cuando efectivamente se demuestra que el daño es directamente imputable a la Administración y que el perjudicado no tenía el deber jurídico de soportarlo.

Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público complementa la Ley 39/2015 proporcionando un marco más amplio y detallado sobre la responsabilidad patrimonial.

Regulación de la Responsabilidad Patrimonial

La Ley 40/2015 aborda de manera específica los siguientes aspectos relacionados con la responsabilidad patrimonial:

  • El principio general de responsabilidad, que obliga a las Administraciones Públicas a responder por los daños causados a los ciudadanos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  • La identificación de los requisitos necesarios para que proceda la responsabilidad patrimonial, tales como la existencia de daño, la imputación del mismo a la Administración y la ausencia de deber jurídico del ciudadano de soportar el daño.

Aspectos a destacar

Dentro de los aspectos clave de la Ley 40/2015 destacan:

  • El establecimiento de las bases para la evaluación del daño y la indemnización correspondiente.
  • La obligatoriedad de que la indemnización se ajuste a la magnitud del daño y a las circunstancias del caso concreto.
  • La previsión de que, en caso de concurrir varios sujetos en la producción del daño, la responsabilidad se distribuye conforme al grado de intervención de cada uno.

Cuándo iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial

La gran duda que le surge a la gente en estos contextos: Cuándo se necesita un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Bueno, en ciertos casos, es imprescindible iniciarlo porque se ha sufrido un daño derivado de la actuación de la Administración Pública.

En ese momento, necesitamos identificar y evaluar el daño sufrido. Esto implica determinar la naturaleza del daño y la relación de causalidad con la actuación administrativa. Ese daño ha de poder ser evaluable económicamente. Que sea tangible y medible en términos monetarios.

Relación de causalidad

Hay que probar la relación directa de causalidad entre la actuación u omisión de la Administración y el daño ocasionado. Que sea clara y demostrable, siempre mostrando que el perjuicio es consecuencia directa de la acción administrativa.

El deber jurídico de no soportar el daño

El particular afectado no debe tener la obligación legal de soportar el daño. Esto significa, básicamente, que el perjuicio no esté justificado ni sea necesario en el marco jurídico aplicable.

Existen, eso sí, situaciones excepcionales donde el perjudicado puede tener el deber jurídico de soportar ciertos daños, como en situaciones de interés general o cuando el daño se deriva de acciones imprescindibles para el orden público. En estos casos, la responsabilidad patrimonial no se aplicaría.

En circunstancias de fuerza mayor, como desastres naturales o eventos imprevisibles e inevitables, la Administración Pública no puede ser considerada responsable, ya que el daño no deriva de su acción u omisión, sino de factores externos fuera de su control.

Ejemplos de casos de responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial puede derivar de diversas acciones u omisiones por parte de la Administración Pública, originando la necesidad de compensar al ciudadano afectado, como ya sabemos. ¿Qué situaciones son las más dadas 🤔?

Caída en vía pública

Uno de los ejemplos más comunes de responsabilidad patrimonial es la caída de un peatón en la vía pública debido a un mal estado del pavimento, falta de señalización o cualquier otra negligencia atribuible al mantenimiento de los espacios públicos.

En estos casos, para iniciar una reclamación al Ayuntamiento, tendremos que presentar un escrito detallado que exponga los hechos y circunstancias de la caída. Deberá contener los siguientes elementos:

  • Datos personales del reclamante.
  • Descripción detallada del incidente (fecha, hora, lugar).
  • Identificación de los testigos, si los hubiere.
  • Informe médico que detalle las lesiones sufridas y su relación con la caída.
  • Fotografías del lugar del accidente que demuestren el mal estado de la vía pública.
  • Presupuesto o factura de los gastos médicos y de reparación derivados del accidente.

La documentación que debe acompañar al escrito de reclamación incluye:

  • Parte médico inicial y posteriores informes médicos.
  • Facturas de gastos médicos o farmacéuticos.
  • Fotografías del lugar del accidente en las que se evidencie el defecto o problema que provocó la caída.
  • Testimonios de testigos presenciales, en caso de haberlos.
  • Documentos que acrediten la relación entre el daño sufrido y el estado de la vía pública.

El asesoramiento, guía y acompañamiento de un equipo jurídico especializado en responsabilidad patrimonial lo consideramos capital para tener todo en orden, controlado y ajustarse a los requerimientos administrativos y legales.

Daños por mal funcionamiento de Servicios Públicos

Otro ejemplo significativo es el daño derivado del mal funcionamiento de los servicios públicos, como el suministro de agua, electricidad o servicios sanitarios.

Hablando de algunos ejemplos, destacamos situaciones que se repiten día a día y donde la Administración puede ser responsable:

  • Interrupciones injustificadas en el suministro de agua que provoquen daños en el hogar.
  • Fugas de agua que causen inundaciones en viviendas debido a la negligencia en la red pública.
  • Cortes de electricidad prolongados sin causas justificadas, que afecten electrodomésticos o equipos eléctricos.
  • Mal funcionamiento de sistemas de alcantarillado que provoquen inundaciones o problemas de salubridad.

Ejemplo real

Un contexto que nos suena en Jesús Martínez Junceda Abogados por haberlo representado hace pocos meses en Oviedo: La empresa de servicios municipales no acometió el mantenimiento necesario en la red de alcantarillado, y como resultado, se produjo un desbordamiento de aguas residuales en varias viviendas del barrio de Olivares, lo que causó diversos daños estructurales y sanitarios.

Otro caso de este año 2024 fue una reclamación por los continuos fallos en el sistema de calefacción de un colegio público, lo que obligó a suspender las clases durante varios días. Abrimos caso legal por responsabilidad patrimonial.

responsabilidad patrimonial oviedo

Procedimiento paso a paso

Vamos a repasar cada una de las etapas que conforman el procedimiento de responsabilidad patrimonial:

Inicio del procedimiento

De oficio

El procedimiento de responsabilidad patrimonial puede iniciarse de oficio cuando la propia Administración detecta que una actuación suya ha causado un daño a un particular. Este inicio autónomo es menos común, pero permite a la Administración corregir sus errores de manera proactiva.

A petición del particular

El particular perjudicado puede solicitar el inicio del procedimiento presentando una reclamación formal. Esta solicitud debe incluir detalles del daño sufrido, documentación que lo acredite y una explicación de cómo la actuación administrativa ha causado dicho daño.

Tramitación administrativa

Presentación de la solicitud

El primer paso en la tramitación administrativa es la presentación de la solicitud por parte del interesado. Hay que presentarla ante el órgano administrativo competente e incluir una descripción detallada del daño, pruebas documentales y la cuantificación del perjuicio económico.

Evaluación del daño

Una vez recibida la solicitud, la Administración procede a evaluar el daño alegado. Esta evaluación incluye la verificación de la naturaleza y alcance del daño, así como la relación de causalidad con la actuación administrativa. Para ello, se pueden requerir informes técnicos o periciales.

Informes de órganos consultivos

En algunos casos, la administración puede solicitar la intervención de órganos consultivos especializados que emitan un informe sobre la viabilidad de la reclamación. Estos informes no son vinculantes, pero proporcionan una valoración técnica que puede influir en la decisión final.

Plazos y silencio administrativo

La Administración dispone de un plazo de 6 meses para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Si no se dicta resolución en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo negativo, permitiendo al reclamante acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.

Resolución y vías de recurso

Emisión del acto expreso

La resolución del procedimiento puede dar lugar a un acto expreso en el que se reconozca la responsabilidad de la Administración y se establezca la indemnización correspondiente. Este acto debe ser motivado y notificado al interesado.

Efectos del silencio administrativo negativo

Si transcurren 6 meses sin resolución expresa, se considera desestimada la reclamación por silencio administrativo negativo. Esto permite al reclamante interponer un recurso contencioso-administrativo para que sea un juez quien determine la responsabilidad patrimonial.

Recurso Contencioso-Administrativo

En caso de resolución desestimatoria, tanto expresa como por silencio administrativo, el afectado puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Este recurso inicia un proceso judicial en el que se revisa la actuación administrativa y se determina la procedencia de la indemnización.

Participación de profesionales jurídicos

El apoyo de un contrastado despacho jurídico especializado en derecho administrativo, junto con peritos y otros perfiles técnicos expertos, es imprescindible en un procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Con la participación de uno o varios peritos, se redactan informes técnicos que respaldan la reclamación y ayudan a determinar la relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño sufrido.

Conclusiones

Ya hemos visto que un procedimiento de responsabilidad patrimonial se inicia cuando una persona considera que ha sufrido un daño como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público prestado por una Administración Pública.

Debe existir un daño real y efectivo, y una relación directa de causa y efecto entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público, sea el que sea. Y, claro está, que ese daño sea imputable a una actuación negligente de la Administración.

Sólo se podrá iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando sea la única vía de reclamación disponible para la persona afectada. Si existe otra vía legal para reclamar el daño, como por ejemplo un procedimiento judicial ordinario, no se podrá iniciar.

En Jesús Martínez Junceda Abogados os asesoramos en todo caso relacionado con la responsabilidad patrimonial apoyados en nuestra contrastada experiencia y absoluto conocimiento teórico y práctico de la disciplina. Estamos a vuestra disposición.

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Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
Abogado titular del despacho.
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Autor de diversos libros y publicaciones sobre diversas materias del Derecho y colaborador habitual en revistas de reconocido prestigio de su especialidad.

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Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
Abogado titular del despacho.
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Autor de diversos libros y publicaciones sobre diversas materias del Derecho y colaborador habitual en revistas de reconocido prestigio de su especialidad.

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