Cómo hacer un contrato de compra venta (coche)

Tabla de contenidos

Muchos particulares que llevan a cabo operaciones comerciales entre sí, por ejemplo, la adquisición de un vehículo, se preguntan cómo hacer un contrato de compra venta. Primero, explicar qué es un contrato de compra venta. Es un documento legal que define las condiciones para transferir la propiedad de un bien a cambio de un precio. Los más habituales generalmente, pues un contrato de compra venta de coche o vehículo. Pero hay más bienes, como plazas de garaje o viviendas, por nombrar otros casos más o menos corrientes.

Como vemos, este tipo de contrato se aplica habitualmente a bienes, tanto muebles como inmuebles. En el contexto concreto de la compra venta de vehículos, necesitaremos detallar la información sobre el vehículo, las partes involucradas y las condiciones de pago. Ahora lo exponemos todo con total claridad.

La compra venta entre particulares, aun siendo una transacción común en Asturias, y especialmente en Oviedo, encierra algunas particularidades legales que hay que conocer.

En Jesús Martínez Junceda Abogados conocemos a la perfección las obligaciones que implican dada nuestra dilatada experiencia en la confección de todo tipo de contratos legales. Cualquier duda al respecto, dejadnos un comentario en el artículo y os responderemos a la mayor brevedad posible 🙂.

¿Qué es un contrato de compra venta?

El contrato de compraventa es un acuerdo legal en el que dos partes, denominadas vendedor y comprador, se comprometen a transferir la propiedad de un bien o derecho a cambio de un precio pactado en dinero. En este contexto, el bien puede ser tanto un objeto mueble como inmueble, así como un derecho determinado.

Las acciones de compra venta entre particulares se regulan en el Código Civil español, concretamente en los artículos 1450 a 1541. Estos artículos establecen las obligaciones del vendedor y del comprador, así como las condiciones que deben cumplirse para que la venta sea válida.

Este tipo de contrato es común en el ámbito del derecho privado, dado que facilita la transmisión de la propiedad y establece un marco legal claro para la misma. Esto es crucial para evitar posibles conflictos y asegurar que ambas partes cumplan con sus respectivas obligaciones.

Los elementos esenciales de este contrato incluyen:

  • Elementos personales: las partes involucradas, es decir, el vendedor y el comprador.
  • Elementos reales: el objeto del contrato (bien o derecho) y el precio acordado.
  • Elementos formales: aunque no siempre es necesario un documento escrito para todo tipo de compraventas, en transacciones de bienes inmuebles y de gran valor se requiere una escritura pública o privada.

contrato compra venta

Aspectos relevantes del contrato de compra venta

El contrato de compra venta coche, vehículo, etc., presenta una serie de características esenciales que lo diferencian de otros acuerdos legales. Estas características están definidas por su naturaleza jurídica y las obligaciones que genera.

Vicios ocultos

Una de las principales características del contrato de compra venta es su naturaleza consensual. Esto significa que el contrato se perfecciona por el simple acuerdo entre las partes, sin necesidad de que se efectúe la entrega de la cosa o el pago del precio en ese momento. Desde que vendedor y comprador manifiestan su consentimiento, el contrato produce efectos y genera obligaciones.

En el ámbito del derecho español, este principio está recogido en el artículo 1450 del Código Civil, donde se establece que la compraventa se perfecciona cuando hay acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque no se haya realizado la entrega.

Plazos para reclamar

El plazo para reclamar por vicios ocultos es de 6 meses desde la entrega del bien, según el artículo 1490 del Código Civil. Por tanto, debemos actuar rápidamente si descubrimos un vicio oculto después de la compra.

Mi consejo como experto en el ámbito legal en Oviedo, necesitamos obtener toda la información posible sobre el bien que se va a comprar y conservar toda la documentación relacionada con la venta. En caso de descubrir un vicio oculto, no perder tiempo y actuar rápidamente para lograr un asesoramiento legal óptimo.

Tipos de contratos de compra venta

La compra venta puede presentarse bajo diferentes modalidades, cada una adaptada a contextos específicos y con sus propias particularidades.

Compra venta civil

La compraventa civil es aquella que se realiza entre particulares sin fines comerciales. Esta modalidad se rige principalmente por el Código Civil.

En la compraventa civil, los elementos esenciales son:

  • Partes: El comprador y el vendedor, que son personas físicas o jurídicas sin intención de obtener lucro mediante la reventa.
  • Objeto: Bienes muebles (como un automóvil o una motocicleta) o inmuebles (como una vivienda).
  • Precio: La cantidad de dinero acordada que debe ser cierta y determinada.

Como decimos, la compraventa civil está regulada por los siguientes artículos del Código Civil español:

  • Artículos 1445 a 1537: Definen aspectos básicos como la esencia del contrato, las obligaciones de las partes y la rescisión del contrato.
  • Artículos 1538 a 1540: Tratados específicos sobre la venta de bienes inmuebles.

Compra venta mercantil

Este tipo de compra venta se efectúa con ánimo de lucro y está enfocada en la reventa de bienes muebles.

Los elementos del contrato de compraventa mercantil incluyen:

  • Partes: Generalmente empresas o comerciantes que compran con la intención de revender.
  • Objeto: Principalmente bienes muebles destinados a la circulación mercantil.
  • Precio: Debe ser en dinero y reflejarse claramente en el contrato.

La compraventa mercantil se encuentra regulada por el Código de Comercio español en los siguientes artículos:

  • Artículos 325 a 345: Define la naturaleza del contrato mercantil y las obligaciones principales de las partes.
  • Artículos 346 a 386: Disponen situaciones especiales como ventas a plazo y ventas condicionadas.

Compra venta ordinaria y específica

Las ventas se despliegan en dos categorías: las comunes u ordinarias, regidas por las normas generales del Código Civil y Mercantil, y las específicas, que siguen preceptos particulares.

Compra venta voluntaria y necesaria

Un cruce entre elección y obligación.

Compra venta pública y privada

Algunas compraventas se realizan en forma pública (por ejemplo, en una subasta) y otras en forma privada (por ejemplo, entre dos particulares).

Compra venta ordinaria y de suministro

En la compra venta ordinaria, la entrega del bien se realiza de una sola vez, mientras que en la compra venta de suministro, la entrega del bien se realiza de manera periódica o continuada.

Contrato de arras

Es un documento en el que vendedor y comprador se comprometen a llevar a cabo la compraventa de un inmueble en el futuro. El comprador entrega una cantidad de dinero previamente pactada al vendedor como garantía del cumplimiento. En este artículo os contamos más sobre los contratos de arras.

Contrato de opción de compra

Es un contrato por el que el vendedor concede al comprador el derecho a adquirir un inmueble durante un determinado plazo de tiempo, con un precio y unas condiciones concretas.

Cada uno de estos tipos de contrato de compra venta coche/vehículo/bien tiene sus propias características y requisitos, por lo que os recomendamos asesoras adecuadamente al respecto.

Obligaciones de las partes

En un contrato de compra venta coche, vehículo, etc., tanto el vendedor como el comprador tienen compromisos legales específicos que deben cumplir para que la transacción se efectúe correctamente.

Obligaciones del vendedor

El vendedor tiene la obligación principal de entregar el bien objeto de la compraventa al comprador. Esta entrega debe realizarse en el tiempo, lugar y condiciones acordadas en el contrato.

La entrega del bien, que puede ser un bien mueble o inmueble, debe hacerse de manera que el comprador tome posesión efectiva del mismo.

En el caso de bienes muebles, la entrega puede ser física, mientras que para los bienes inmuebles puede requerir la firma de escrituras públicas y otros trámites notariales.

Garantía de posesión y calidad

El vendedor debe garantizar que el bien vendido está libre de cargas, gravámenes, derechos de terceros o cualquier tipo de litigio que pueda afectar su posesión y disfrute por parte del comprador.

Además, el bien debe cumplir con las condiciones y características acordadas en el contrato. Si se trata de un bien con defectos ocultos que no fueron detectables a simple vista o que el vendedor conocía y no informó, este deberá responder por dichos vicios ocultos.

Obligaciones del comprador

Por su parte, el comprador tiene una obligación lógica que acometer:

Pago del precio

Como decimos, está obligado a pagar el precio pactado por el bien en el tiempo y forma establecidos en el contrato. El pago debe hacerse en la totalidad del importe acordado y puede incluirse en una sola transacción o mediante abonos, dependiendo del tipo de contrato y de los acuerdos específicos entre las partes.

Si no se ha fijado un momento específico, el pago debe realizarse en el acto de entrega del bien y en el lugar donde esta tiene lugar.

El comprador también debe asegurarse de pagar cualquier impuesto o tasa que corresponda por la compraventa, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el caso de bienes inmuebles en España.

contrato compra venta coche

Contrato de compraventa de vehículos

La compra venta de vehículos requiere un contrato preciso para garantizar seguridad jurídica a ambas partes, especificándose información clave, formato y obligaciones fiscales.

La información que debe incluirse os la detallamos aquí:

  • Datos de las partes: Identificación completa del vendedor y del comprador. Nombre y apellidos, número de documento de identidad, dirección y otros datos de contacto.
  • Descripción del vehículo: Marca, modelo, año, matrícula, número de bastidor, estado del vehículo, kilometraje y cualquier detalle relevante sobre el coche.
  • Precio y condiciones de pago: Importe total de la compraventa y la forma de pago acordada (transferencia bancaria, cheque, efectivo). También debe incluirse si existe algún pago anticipado o señal.
  • Fecha y lugar de la transacción: Día en el que se efectúa la compraventa y ubicación donde se realizó.
  • Garantías: Explicación de las condiciones de garantía ofrecidas, si existen. Si no se ofrece ninguna garantía, debe quedar reflejado también.
  • Declaraciones y manifestaciones: Afirmación del vendedor sobre la titularidad y estado legal del vehículo y la ausencia de cargas y gravámenes.
  • Firma de las partes: La firma del comprador y el vendedor, con fecha y lugar del acuerdo.

En cuanto al formato del contrato, no existe un formato único y obligatorio para la compra venta de vehículos, pero es recomendable seguir un esquema claro y detallado para evitar malentendidos futuros.

  • Encabezado: «Contrato de Compraventa de Vehículo».
  • Cuerpo del contrato: Datos personales del vendedor y comprador, descripción del vehículo, precio, condiciones de pago, fecha y lugar de la transacción, entre otros.
  • Cláusulas adicionales: Aspectos específicos como plazos de entrega, resolución de disputas y responsabilidades fiscales.
  • Firmas de las partes: Tanto el vendedor como el comprador deben firmar el contrato, con sus datos de identificación correspondientes.
  • Reconocimiento de firma: En algunos casos puede ser necesario o recomendable elevar el contrato a escritura pública ante notario para mayor seguridad jurídica.

Impuestos y tasas

La compra venta de vehículos genera una serie de obligaciones fiscales que debemos conocer y cumplir para evitar sanciones y asegurar la legalidad de la operación.

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Tras la compra venta, el comprador debe pagar el ITP, que varía según la comunidad autónoma y el valor del vehículo.
  • Tasa de Tráfico: Obligatoria para realizar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT). Incluye la tasa de transferencia y cualquier coste asociado a la gestión del trámite.
  • Comprobante de pago del ITP: Es necesario para completar el proceso de cambio de titularidad en la DGT. Su presentación es obligatoria.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Debe estar al corriente de pago. Corresponde al dueño hasta la fecha de la venta.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En las compra ventas realizadas con una empresa o profesional, el IVA se aplica generalmente sobre la venta de bienes nuevos. En el caso de vehículos, el IVA grava tanto vehículos nuevos como bienes de primera matriculación vendidos por concesionarios.

  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Este impuesto se grava en el caso de que el contrato de compraventa se formalice en documento público y con efectos ante el Registro de la Propiedad. Al igual que el ITP, es un impuesto autonómico.

Prácticas comunes y errores a evitar

Antes de formalizar cualquier contrato, debemos asegurarnos de que el bien, en este caso, el vehículo o coche, esté completamente libre de cargas y gravámenes. La comprobación de la legalidad del bien implica varias acciones específicas que deben realizarse con detalle:

  • Verificación de la titularidad

Consultar el informe de la Dirección General de Tráfico (DGT) para confirmar que el vendedor es el propietario legal del vehículo. Este documento también proporciona información sobre posibles cargas, embargos o precintos asociados al vehículo.

  • Inspección técnica

Revisar que el vehículo haya pasado todas las inspecciones técnicas reglamentarias (ITV) y que esté al día con los mantenimientos obligatorios. Un vehículo sin las inspecciones pertinentes puede presentar problemas legales y de seguridad.

  • Comprobación de multas y sanciones

Asegurarse de que el vehículo no tenga multas pendientes o sanciones administrativas. Esto puede realizarse consultando en la DGT o solicitando directamente al vendedor un certificado de ausencia de multas.

  • Historial del vehículo

Pedir un informe detallado del historial del vehículo, que incluya datos sobre accidentes anteriores, reparaciones importantes o cualquier evento significativo que pueda afectar su valor y legalidad.

Conclusiones

Esperamos desde Jesús Martínez Junceda Abogados que a partir de ahora sepáis algo más sobre cómo hacer un contrato de compra venta coche o vehículo, aunque como recomendación profesional, siempre deberíais ir de la mano de un perfil jurídico que asegure la conformidad de su contenido y os guíe en todo el proceso administrativo y transaccional.

Ya hemos visto que esta tipología de acuerdo se aplica principalmente a bienes, como un coche, una motocicleta o una plaza de garaje, por ejemplo. En el contexto concreto de la compraventa de vehículos, necesitaremos detallar la información sobre el vehículo, las partes involucradas y las condiciones de pago, entre otros aspectos.

La formalización del contrato de compra venta coche o vehículo mediante escritura pública aporta seguridad jurídica a la operación. Los documentos notariales se conservan en el archivo del notario, lo que garantiza su integridad y facilita el acceso a copias certificadas en el futuro. Este aspecto es particularmente útil en caso de que surjan disputas o necesidad de comprobaciones legales posteriores.

Os atendemos en materia de transacciones con otros particulares y empresas en cualquier momento. Si necesitáis asesoramiento legal en Oviedo, contactadnos a través de las siguientes vías:

📞 984 110 173

📧 [email protected]

Picture of Jesús Martínez Junceda

Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
Abogado titular del despacho.
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Autor de diversos libros y publicaciones sobre diversas materias del Derecho y colaborador habitual en revistas de reconocido prestigio de su especialidad.

Picture of Jesús Martínez Junceda

Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
Abogado titular del despacho.
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Autor de diversos libros y publicaciones sobre diversas materias del Derecho y colaborador habitual en revistas de reconocido prestigio de su especialidad.

Compartir en