Cómo se ejecuta un procedimiento sancionador en Oviedo y Asturias

El procedimiento sancionador es un proceso administrativo que conocemos muy bien los abogados porque nos toca ejecutarlos en infinidad de contextos como medida jurídica para imponer sanciones por infracciones. Es una ejecución que consta de varias fases, como son la iniciación, instrucción, audiencia, propuesta de resolución, resolución y recursos. Los veremos más en detalle a continuación.

En Jesús Martínez Junceda Abogados representamos anualmente a decenas de clientes involucrados en procedimientos sancionadores. Durante los mismos se deben garantizar los derechos del infractor, como la defensa y el ejercicio del contradictorio. Además, hay que dejar muy claro que la sanción impuesta debe ser proporcional y fundamentada en la normativa aplicable.

La norma que regula el procedimiento sancionador especial en Oviedo y Asturias es el Decreto 21/1994, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador general.

Es importante recalcar que dependiendo de la temática (medio ambiental, seguridad alimentaria, seguridad ciudadana, etc.) cada norma especial tiene su procedimiento sancionador con sus propias normas e infracciones.

Ahondamos en todo ello y resolvemos cualquier duda que os surja vía comentarios 😉.

 

Fases del procedimiento sancionador

Antes de indagar en cómo se ejecuta un procedimiento sancionador en Oviedo, dejar claro que tal procedimiento se puede iniciar de oficio a instancias de la propia Administración o mediante denuncia de un particular o de una autoridad pública.

Ponemos un ejemplo aleatorio: Nos sancionan por cualquier cosa, entonces, los funcionarios de la Administración Pública pueden iniciar el procedimiento, o incluso la inspección correspondiente (materias de pesca, de trabajo, etc.). Luego, también podemos ser denunciados por cualquier persona, incluido un abogado.

Una vez que hemos introducido someramente las fases de las que se compone un procedimiento sancionador, vamos a profundizar en cada una de ellas 👇:

Iniciación del procedimiento

La primera fase del procedimiento sancionador es la iniciación. En esta etapa, se ordena el inicio del procedimiento y se notifica al presunto infractor. Se le informa sobre la infracción cometida y se le otorga un plazo para presentar alegaciones y aportar pruebas en su defensa.

Por encima de todo, se debe garantizar que se respeten los derechos del infractor desde el comienzo del proceso.

Instrucción y recopilación de pruebas

Durante la fase de instrucción, se lleva a cabo la recopilación de pruebas e información relevante para resolver el caso. La Administración Pública tiene la responsabilidad de investigar los hechos y recabar pruebas que demuestren la comisión de la infracción.

Del mismo modo que decíamos en el punto anterior, en esta fase del proceso del procedimiento sancionador en Oviedo y Asturias, nos aseguraremos que se lleva a cabo de manera imparcial y objetiva, respetando los derechos de todas las partes involucradas.

Audiencia al presunto infractor

En esta fase, se brinda la oportunidad al presunto infractor de ser escuchado y de presentar sus alegaciones antes de que se tome una decisión definitiva. Se le notifica sobre las actuaciones practicadas y se le informa de su derecho a reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario de la sanción. Fundamental que se garantice el ejercicio del contraditorio y se respete el principio de defensa del infractor.

Propuesta de resolución

Una vez recopiladas las pruebas y escuchadas las alegaciones del presunto infractor, se procede a la fase de propuesta de resolución. En esta etapa, se valora la información recopilada y se analiza si existen elementos suficientes para imponer una sanción.

Debemos llevar a cabo una evaluación objetiva y fundamentada, considerando la normativa aplicable y la proporcionalidad de la sanción a imponer.

Resolución e imposición de la sanción

En la fase de resolución, se determina si se ha cometido la infracción y se impone la sanción correspondiente. Esta decisión debe estar debidamente motivada, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que la respaldan.

Se notificará al infractor la resolución adoptada y se le informará sobre los recursos que tiene a su disposición, así como los plazos para interponerlos.

Recursos y vía administrativa

Como última fase del procedimiento sancionador, se establece el derecho del presunto infractor a interponer recursos en vía administrativa. Si no está conforme con la resolución adoptada, puede presentar los recursos correspondientes, como el recurso de alzada o el recurso contencioso-administrativo.

Antes de emprender tal acción, imprescindible que sepamos sin margen de error los plazos establecidos para interponer dichos recursos y que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva del infractor.

 

Garantías y derechos del infractor

En el marco del procedimiento sancionador, se establecen garantías y derechos fundamentales para el infractor. A continuación, se detallan las principales garantías y derechos que le asisten:

Derecho a la defensa y ejercicio del contradictorio

El infractor tiene el derecho fundamental a la defensa y a participar activamente en el procedimiento sancionador. Esto implica que se le debe dar la oportunidad de presentar alegaciones y pruebas en su favor, así como manifestar su postura ante los hechos imputados. La Administración tiene la obligación de escuchar de manera imparcial sus argumentos y considerarlos en la toma de decisiones.

Presentación de alegaciones y ofrecimiento de pruebas

El infractor tiene el derecho de presentar alegaciones en cualquier fase del procedimiento sancionador. Estas alegaciones deben ser consideradas por la Administración en su análisis de los hechos y en la valoración de las pruebas. Del mismo modo, se le debe permitir ofrecer pruebas en su defensa y estas deben ser admitidas siempre que sean pertinentes y útiles para esclarecer los hechos.

Procedimiento simplificado y reconocimiento de responsabilidad

En determinados casos, se puede aplicar un procedimiento sancionador simplificado en el que el infractor reconoce su responsabilidad y acepta la sanción propuesta. En esta modalidad, se agiliza el proceso eliminando la instrucción y la audiencia al infractor, siempre y cuando la sanción no exceda los límites establecidos para una sanción leve. Al reconocer su responsabilidad, el infractor se beneficia de una resolución rápida y evita mayores trámites administrativos.

 

como se ejecuta el procedimiento sancionador

 

Terminación del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador en Oviedo puede llegar a su fin por diferentes vías, siendo fundamental que se realice de manera adecuada y conforme a la normativa establecida. Explicamos cada una 👇:

Resolución del órgano competente

Una vez finalizada la fase de propuesta de resolución, corresponde al órgano competente tomar una decisión sobre la existencia de la infracción y la imposición de la sanción correspondiente. La resolución emitida debe ser motivada, es decir, justificar las razones que han llevado a tomar esa determinación. Asimismo, se indicarán los recursos procedentes y los plazos para interponerlos, garantizando así el derecho del interesado a impugnar la decisión adoptada en vía administrativa.

Renuncia del interesado

En ciertos casos, el infractor puede decidir renunciar a continuar con el procedimiento sancionador. Esta renuncia debe ser expresa y aportada por escrito ante la Administración competente. Al renunciar, el interesado asume la responsabilidad de la infracción y, en consecuencia, la Administración procede a la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo con la normativa establecida.

Caducidad del procedimiento

El procedimiento sancionador puede extinguirse por caducidad cuando, por causas imputables a la Administración Pública, no se haya notificado la resolución al interesado en el plazo establecido. En este caso, el procedimiento queda sin efecto y no se impone ninguna sanción. Es importante destacar que la caducidad no impide la Administración iniciar un nuevo procedimiento en el futuro si así lo requiere la situación.

 

Proporcionalidad y fundamentación de la sanción

En el procedimiento sancionador, es vital que la imposición de la sanción sea proporcional a la infracción cometida. Para ello, se aplican principios de proporcionalidad que aseguran que la sanción sea equitativa y ajustada a la gravedad de la conducta infractora.

  • Principio de adecuación: La sanción debe ser adecuada a la gravedad y repercusión de la infracción.
  • Principio de necesidad: La sanción debe ser necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar la reiteración de conductas infractoras.
  • Principio de proporcionalidad en sentido estricto: La sanción debe guardar una relación justa y proporcionada con la infracción cometida, evitando excesos o desproporciones injustificadas.

Fundamentación normativa de las sanciones

La imposición de una sanción debe estar debidamente fundamentada en la normativa aplicable. Es necesario que exista una base legal que respalde la decisión sancionadora, garantizando así la seguridad jurídica y evitando arbitrariedades.

La fundamentación normativa implica que la sanción debe estar respaldada por una ley o reglamento que establezca claramente la conducta infractora y la correspondiente sanción. De esta manera, se evita la aplicación discrecional de las sanciones y se asegura que estas se ajusten a un marco jurídico establecido.

 

Conclusiones

El procedimiento sancionador es un proceso complejo que busca imponer sanciones por infracciones administrativas. Hemos visto en este artículo las distintas fases por las que atraviesa este procedimiento, desde su iniciación hasta la resolución y la imposición de la sanción correspondiente.

No se nos puede olvidar que el procedimiento sancionador garantiza los derechos del infractor. Durante todas las etapas, se le concede la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y al contraditorio. Esto implica que el infractor tiene la posibilidad de presentar alegaciones, ofrecer pruebas y ser escuchado antes de que se tome una decisión sancionadora. Este aspecto es clave para asegurar la justicia y equidad en el procedimiento.

En ocasiones, el procedimiento sancionador puede tramitarse de forma simplificada, siempre y cuando la sanción a imponer no exceda los límites establecidos para una sanción leve y el infractor reconozca su responsabilidad. En estos casos, se puede prescindir de la instrucción y la audiencia al infractor, lo que agiliza el proceso sin desconocer los derechos del interesado.

Por otro lado, necesitamos destacar que la sanción impuesta debe ser proporcional a la infracción cometida. La normativa aplicable establece los principios de proporcionalidad que deben regir en la imposición de sanciones, evitando así medidas excesivas o desproporcionadas. Además, la sanción debe estar debidamente fundamentada en la normativa vigente, lo que garantiza su legalidad y validez.

En cuanto a la terminación del procedimiento sancionador, existen diferentes escenarios posibles. Puede concluir mediante una resolución del órgano competente, que debe estar debidamente motivada y señalar los recursos procedentes y los plazos para su interposición. Asimismo, el interesado puede optar por renunciar al procedimiento, o bien, el mismo puede caducar si no se realiza ningún acto durante un plazo determinado.

Jesús Martínez Junceda Abogados somos despacho experto en Derecho Sancionador y, por lo tanto, en este tipo de procedimientos sancionadores en Oviedo y en Asturias. Cualquier duda o asesoramiento, estamos a vuestro servicio.

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Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
Abogado titular del despacho.
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Autor de diversos libros y publicaciones sobre diversas materias del Derecho y colaborador habitual en revistas de reconocido prestigio de su especialidad.

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Jesús Martínez Junceda

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Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
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