Diferencia entre tutela y curatela

La tutela y la curatela son figuras legales que se utilizan para proteger a personas que no pueden gobernarse por sí mismas. La diferencia radica en que la tutela se aplica a menores y personas con incapacidades graves, mientras que la curatela se ejerce sobre menores emancipados o personas con incapacidades leves. Estas figuras tienen obligaciones y responsabilidades específicas para los tutores y curadores, que son reguladas por el Código Civil.

Desarrollamos en profundidad los conceptos y vemos la diferencia que hay entre tutela y curatela, con la ayuda de diferentes ejemplos para una mejor comprensión.

Tutela y curatela: Conceptos y diferencias

La tutela y la curatela son dos figuras legales que tienen como objetivo proteger a personas que no pueden gobernarse por sí mismas. Sin embargo, existen diferencias fundamentales entre ambas.

Tutela

La tutela se aplica a menores de edad y a personas con incapacidades graves. El tutor asume la responsabilidad de tomar decisiones en nombre del menor o la persona incapacitada, velando por su bienestar y representándolos legalmente.

El principal objetivo de la tutela es asegurar el cuidado y la protección de aquellos que no pueden valerse por sí mismos.

Curatela

Por otro lado, la curatela se ejerce sobre los menores emancipados o las personas con incapacidades leves que requieren asistencia puntual. El curador también toma decisiones en nombre de estas personas, pero con un grado menor de intervención en su vida diaria.

La curatela se establece para brindar apoyo y asesoramiento a aquellos que, aunque pueden tomar decisiones por sí mismos, necesitan cierta ayuda adicional.

Como no podía ser de otra manera, tanto en la tutela como en la curatela existen obligaciones legales para los tutores y curadores. Estas obligaciones incluyen:

  • Garantizar el bienestar de la persona protegida
  • Administrar sus bienes conforme a la ley
  • Representar sus intereses en asuntos legales y velar por su salud y educación

Estos deberes específicos establecidos por el Código Civil.

Tipos de tutela y curatela

En el ámbito legal, existen diferentes tipos de tutela y curatela que se adaptan a las necesidades y capacidades particulares de cada persona protegida. Las repasamos:

Tutela testamentaria

Este tipo de tutela se establece a través de un testamento. El tutor designado en el testamento será el encargado de proteger y velar por el bienestar del menor o persona con incapacidad grave.

Tutela dativa

La tutela dativa se establece cuando no hay un tutor designado en el testamento o en caso de que el tutor designado no pueda asumir la responsabilidad. La autoridad judicial designará a un tutor para proteger los derechos e intereses del menor o persona con incapacidad grave.

Tutela del Estado

En situaciones excepcionales donde no hay ningún familiar apto para asumir la tutela, el Estado puede asumir la responsabilidad de proteger a la persona incapaz de gobernarse por sí misma.

Curatela simple

La curatela simple se aplica a menores emancipados o personas con incapacidades leves que requieren asistencia puntual en decisiones específicas. El curador actúa como apoyo y representa los intereses de la persona protegida en esas decisiones concretas.

Curatela especial

La curatela especial se establece para personas con discapacidades intelectuales o enfermedades mentales que necesitan una protección más amplia. El curador tiene la responsabilidad de tomar decisiones en nombre de la persona protegida en diferentes áreas de su vida, como la salud, el patrimonio y las relaciones personales.

Quedan claras algunas de las principales diferencias y tipologías que existen entre tutela y curatela. El asesoramiento de un especialista en temas familiares y de incapacitación judicial nos dirá a ciencia cierta qué tipos, excepciones y casos comunes acoge nuestro actual sistema legal.

Obligaciones legales del tutor y curador

En la tutela y curatela, se nos asignará un tutor o curador. Cuando esto ocurra, tendremos que conocer bien las obligaciones legales que recaen sobre estas figuras de protección.

Tener en cuenta al respecto que las principales son:

  • Velar por el bienestar y los intereses del tutelado o curatelado, asegurando su cuidado y protección en todos los aspectos de su vida.
  • Tomar decisiones en beneficio del tutelado o curatelado, siempre teniendo en cuenta sus necesidades y capacidades.
  • Administrar los bienes y las finanzas del tutelado o curatelado de manera prudente y responsable, garantizando su correcta gestión y uso.
  • Representar al tutelado o curatelado ante terceros, actuar en su nombre y realizar todos los trámites legales necesarios.
  • Proporcionar asistencia y apoyo en los aspectos personales, educativos, sanitarios y sociales del tutelado o curatelado, procurando su desarrollo integral.
  • Informar regularmente a la autoridad judicial sobre la situación y evolución del tutelado o curatelado, presentando informes y documentos requeridos.
  • Cumplir con todas las obligaciones legales y administrativas establecidas por la jurisdicción en la que se ejerce la tutela o curatela.

En la tutela y curatela, estas obligaciones varían según la legislación de cada país y las circunstancias específicas de cada caso. No tanto en España, donde las labores del tutor o curador a desempeñar lo han de hacer con la máxima diligencia, responsabilidad y siempre en beneficio del tutelado o curatelado. Aquí sólo importa su seguridad, protección y máximo bienestar.

diferencia tutela y curatela

Consecuencias legales por incumplimiento de la tutela y curatela

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la tutela y curatela conlleva serias consecuencias legales y judiciales. Ni que decir tiene que estos incumplimientos pueden poner en riesgo el bienestar y la protección de las personas incapaces que están bajo tutela o curatela.

Entre las posibles consecuencias legales por el incumplimiento de la tutela y curatela, se encuentra la posibilidad de enfrentar acciones legales por parte de los familiares o del Ministerio Fiscal. Estas acciones pueden derivar en la revocación de la tutela o curatela, así como en la imposición de multas o sanciones económicas al tutor o curador.

La figura del defensor judicial

Añadir que el incumplimiento de la tutela y curatela puede dar lugar a la intervención del defensor judicial, quien actuaría en representación de la persona incapaz y velaría por sus intereses en caso de conflicto de intereses con el tutor o curador. El defensor judicial tiene el poder de presentar demandas judiciales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y proteger los derechos de la persona incapaz.

Otra consecuencia legal es la posibilidad de enfrentar responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a la persona incapaz debido al incumplimiento de las obligaciones de tutela o curatela. Esto incluye responsabilidades por negligencia, omisión de cuidados o cualquier acto que cause un perjuicio a la persona protegida.

En casos extremos de incumplimiento grave y reiterado, el incumplimiento de la tutela y curatela puede llevar a la imposición de medidas más drásticas, como la remoción del tutor o curador y la designación de una nueva persona encargada de la protección y cuidado del incapaz.

Conclusiones

Esperemos que este artículo os ayude a conocer bien los conceptos de tutela y curatela, sus acepciones, similitudes y diferencias. Como veis, tienen que ver con el cuidado y la responsabilidad civil sobre personas incapacitadas y sobre menores. Hay muchas coyunturas posibles donde es necesaria alguna de esas figuras legales, pero lo importante es conocer la obligaciones y responsabilidades que recaen sobre las personas que deberán asumir esos roles.

En Jesús Martínez Junceda Abogados os asesoramos y representamos en asuntos de familia e incapacidades en Oviedo y Asturias desde nuestra contrastada experiencia y diligencia profesional. Estamos a vuestro servicio.

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Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
Abogado titular del despacho.
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
Ganador del Premio «Amadeu Maristany» de Oratoria, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Autor de diversos libros y publicaciones sobre diversas materias del Derecho y colaborador habitual en revistas de reconocido prestigio de su especialidad.

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Jesús Martínez Junceda

Colegiado núm. 7.012 ICAO
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Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
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